Auto Supremo AS/0999/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2016

Fecha: 24-Ago-2016

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3.- Acusa que el Juez A quo sobre la perención de instancia determino que no hay lugar a la misma determinando que continúe el proceso habiendo sido resuelta por Auto No 434/2013, de 18 de noviembre de 2013 resolución que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, con un criterio equivocado incurriendo en violación e interpretación errónea del art. 309.I del Código de Procedimiento Civil aduciendo que la inasistencia a la audiencia y no presentación de memoriales forman parte de las facultades del Juez. Asimismo indica que en la Resolución de Alzada, existiría contradicción en los considerando c) f) y c), reconociendo que se suspendió las audiencias por inasistencia o descuido de las partes. Acusa la falta de valoración de la prueba presentada en segunda instancia a pesar de su admisión no ha sido valorada, refiere que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto a los documentos presentados en el marco del art. 232 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo una violación al debido proceso, derecho a la defensa y vulnera flagrantemente el principio de verdad material
4.-Refiere que existe causal de nulidad por existir Litis consorcio pasivo respecto a que en la demanda reconvencional la Universidad Mayor de “San Andrés” presentó demanda reconvencional de mejor derecho propietario, la misma que es observada y subsanada mediante memorial de 7 de Octubre de 2009, donde además amplía que en Sentencia el Juez Registrador de Derechos Reales cancele el folio real, momento en el cual la autoridad jurisdiccional debió ampliar la demanda estableciendo el Litis consorcio pasivo de oficio, integrando a las personas que suscriben la Escritura Pública Nº 2118/2006, de 4 de octubre de 2006, porque además la norma establecida en el art. 1540 del Código Civil establece que la cancelación del folio real debe darse cuando se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho la inscripción, en este caso la Escritura Pública de compra venta del lote de terreno