Asimismo la parte recurrente reclama que se presentó prueba en segunda instancia la misma que
En ese sentido el derecho a la impugnación se agota con la sola interposición del recurso sino que se materializa con la respuesta otorgada por el Tribunal respecto a los agravios expresados en el recurso de apelación interpuesto, el mismo que necesariamente deberá ser absuelto con la pertinencia conforme lo establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo la parte recurrente reclama que se presentó prueba en segunda instancia la misma que cursa de fs. 194 a fs. 207 mediante memorial cursante a fs. 208 de obrados, habiendo el Tribunal de Alzada admitido las literales adjuntas con noticia adversa mediante proveído de fecha 10 de octubre de 2014, cursante a fs. 209 de obrados, sin embargo a pesar de ser admitida la misma no ha sido valorada por el Tribunal de Segunda instancia, en ese sentido conforme la doctrina aplicable en el punto III.3, las partes tienen la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia, la cual se aporta al proceso en ejercicio al derecho de defensa, debiendo el Tribunal valorar la misma, al haber sido admitida, sea de manera favorable o desfavorable asumiendo un pronunciamiento respecto a la prueba aportada, y si esta es relevante para asumir una decisión que resuelva el conflicto jurídico, aspecto que se constituye en un defecto de forma que tiene su trascendencia a la hora de resolver la controversia suscitada entre las partes litigantes, cuyos reclamos deducidos en el recurso de apelación así como los oportunamente formulados en segunda instancia referidos a presentación de prueba, corresponden ser absueltos por el Ad-quem porque lo contrario sería violar el derecho a la defensa que tienen las partes, en su componente al debido proceso
Asimismo la parte recurrente reclama que se presentó prueba en segunda instancia la misma que cursa de fs. 194 a fs. 207 mediante memorial cursante a fs. 208 de obrados, habiendo el Tribunal de Alzada admitido las literales adjuntas con noticia adversa mediante proveído de fecha 10 de octubre de 2014, cursante a fs. 209 de obrados, sin embargo a pesar de ser admitida la misma no ha sido valorada por el Tribunal de Segunda instancia, en ese sentido conforme la doctrina aplicable en el punto III.3, las partes tienen la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia, la cual se aporta al proceso en ejercicio al derecho de defensa, debiendo el Tribunal valorar la misma, al haber sido admitida, sea de manera favorable o desfavorable asumiendo un pronunciamiento respecto a la prueba aportada, y si esta es relevante para asumir una decisión que resuelva el conflicto jurídico, aspecto que se constituye en un defecto de forma que tiene su trascendencia a la hora de resolver la controversia suscitada entre las partes litigantes, cuyos reclamos deducidos en el recurso de apelación así como los oportunamente formulados en segunda instancia referidos a presentación de prueba, corresponden ser absueltos por el Ad-quem porque lo contrario sería violar el derecho a la defensa que tienen las partes, en su componente al debido proceso
- Partes: Eduardo Agustín Chacón Espejo. c/ Universidad Mayor de “San Andrés”
- Proceso: Acción Negatoria, reivindicación
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de lo establecido por el art
- Contra la Sentencia y autos complementarios interpuso recurso de apelación Waldo Albarracín Sánchez en representación
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 4
- 6
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere que la parte recurrente plantea un confuso recurso de casación, pidiendo la nulidad de
- Indica también que lo reclamado sobre perención de instancia no tiene sustento porque procede la
- Con relación a que nadie puede tener una propiedad más allá de los 10
- Sobre la confesión judicial indica que la el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Del principio de Convalidación
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- De la prueba en segunda instancia
- En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido y a los efectos de dar una respuesta clara, de la revisión
- Sin embargo en el Auto de Vista No S-148/2015, de fecha 15 de mayo
- Asimismo la parte recurrente reclama que se presentó prueba en segunda instancia la misma que
- Al ser un auto anulatorio no se consideran los reclamos expuestos en el recurso de
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se dispone multa a los Vocales signatarios del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
