Auto Supremo AS/0999/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Asimismo la parte recurrente reclama que se presentó prueba en segunda instancia la misma que

En ese sentido el derecho a la impugnación se agota con la sola interposición del recurso sino que se materializa con la respuesta otorgada por el Tribunal respecto a los agravios expresados en el recurso de apelación interpuesto, el mismo que necesariamente deberá ser absuelto con la pertinencia conforme lo establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo la parte recurrente reclama que se presentó prueba en segunda instancia la misma que cursa de fs. 194 a fs. 207 mediante memorial cursante a fs. 208 de obrados, habiendo el Tribunal de Alzada admitido las literales adjuntas con noticia adversa mediante proveído de fecha 10 de octubre de 2014, cursante a fs. 209 de obrados, sin embargo a pesar de ser admitida la misma no ha sido valorada por el Tribunal de Segunda instancia, en ese sentido conforme la doctrina aplicable en el punto III.3, las partes tienen la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia, la cual se aporta al proceso en ejercicio al derecho de defensa, debiendo el Tribunal valorar la misma, al haber sido admitida, sea de manera favorable o desfavorable asumiendo un pronunciamiento respecto a la prueba aportada, y si esta es relevante para asumir una decisión que resuelva el conflicto jurídico, aspecto que se constituye en un defecto de forma que tiene su trascendencia a la hora de resolver la controversia suscitada entre las partes litigantes, cuyos reclamos deducidos en el recurso de apelación así como los oportunamente formulados en segunda instancia referidos a presentación de prueba, corresponden ser absueltos por el Ad-quem porque lo contrario sería violar el derecho a la defensa que tienen las partes, en su componente al debido proceso