Sin embargo en el Auto de Vista No S-148/2015, de fecha 15 de mayo
Sin embargo en el Auto de Vista No S-148/2015, de fecha 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 211 a 213, el Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de la ratificación del recurso de apelación habiendo referido: Por otro lado Waldo Albarracín Sánchez Rector de la Universidad Mayor de San Andrés ratifico el recurso de apelación glosado mediante memorial de fs. 181 a 185 correspondiendo ponderar los aspectos reiterados en ese escrito, desestimando lo concerniente a su ampliación, en aplicación del principio de preclusión y oportunidad para desarrollar los actos relativos a cada estación procesal, habiendo vencido el correspondiente a la UMSA para la manifestación o exposición de agravios contra la Sentencia” de lo expresado se determina que el Tribunal Ad quem no considero los fundamentos expresados en la ratificación del recurso de apelación, habiendo incurrido en incongruencia omisiva, la misma que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 se da cuando existe una falta de respuesta de los agravios expuestos en el recurso de apelación los cuales están referido al análisis de la prueba aportada al proceso, relacionada con la ubicación del bien inmueble, así como la confesión provocada de la Rectora de la Universidad San Andrés y la acción negatoria, en consecuencia resulta evidente la vulneración al principio de congruencia y el derecho a la impugnación vulneración que decanta en el estado de indefensión para quien impugnó y no recibió una respuesta debidamente fundamentada a su recurso
- Partes: Eduardo Agustín Chacón Espejo. c/ Universidad Mayor de “San Andrés”
- Proceso: Acción Negatoria, reivindicación
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de lo establecido por el art
- Contra la Sentencia y autos complementarios interpuso recurso de apelación Waldo Albarracín Sánchez en representación
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere que la parte recurrente plantea un confuso recurso de casación, pidiendo la nulidad de
- Indica también que lo reclamado sobre perención de instancia no tiene sustento porque procede la
- Con relación a que nadie puede tener una propiedad más allá de los 10
- Sobre la confesión judicial indica que la el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Del principio de Convalidación
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- De la prueba en segunda instancia
- En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido y a los efectos de dar una respuesta clara, de la revisión
- Sin embargo en el Auto de Vista No S-148/2015, de fecha 15 de mayo
- Asimismo la parte recurrente reclama que se presentó prueba en segunda instancia la misma que
- Al ser un auto anulatorio no se consideran los reclamos expuestos en el recurso de
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se dispone multa a los Vocales signatarios del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
