Auto Supremo AS/0999/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Sin embargo en el Auto de Vista No S-148/2015, de fecha 15 de mayo

Sin embargo en el Auto de Vista No S-148/2015, de fecha 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 211 a 213, el Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de la ratificación del recurso de apelación habiendo referido: Por otro lado Waldo Albarracín Sánchez Rector de la Universidad Mayor de San Andrés ratifico el recurso de apelación glosado mediante memorial de fs. 181 a 185 correspondiendo ponderar los aspectos reiterados en ese escrito, desestimando lo concerniente a su ampliación, en aplicación del principio de preclusión y oportunidad para desarrollar los actos relativos a cada estación procesal, habiendo vencido el correspondiente a la UMSA para la manifestación o exposición de agravios contra la Sentencia” de lo expresado se determina que el Tribunal Ad quem no considero los fundamentos expresados en la ratificación del recurso de apelación, habiendo incurrido en incongruencia omisiva, la misma que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 se da cuando existe una falta de respuesta de los agravios expuestos en el recurso de apelación los cuales están referido al análisis de la prueba aportada al proceso, relacionada con la ubicación del bien inmueble, así como la confesión provocada de la Rectora de la Universidad San Andrés y la acción negatoria, en consecuencia resulta evidente la vulneración al principio de congruencia y el derecho a la impugnación vulneración que decanta en el estado de indefensión para quien impugnó y no recibió una respuesta debidamente fundamentada a su recurso