Al efecto de la revisión de actuados procesales se tiene que el Tribunal de Garantías
Al efecto de la revisión de actuados procesales se tiene que el Tribunal de Garantías emitió la Resolución Constitucional de 26 de febrero de 2015 ( fs. 1032 a 1038 y vta.), que en su momento declaró procedente la Acción de Amparo Constitucional suscitado por el demandado, disponiendo lo siguiente: “resuelve declarar: PROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CONCEDER LA TUTELA SOLICITADA, SE ANULAN LAS ACTUACIONES JUDICIALES HASTA EL AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2013 INCLUIDO EL AUTO DICTADO POR LOS VOCALES DE LA SALA CIVIL PRIMERA, DEBIENDO EL JUEZ 1RO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL TRAMITAR EL RECURSO DE APELACIÓN PENDIENTE Y RESOLVER EN BASE A LOS ANTECEDENTES Y DATOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE ORIGINAL…”, lo cual denota que en cumplimiento de esta nulidad dispuesta, el A quo concede el recurso de apelación de fs. 662 a 665, misma que es resuelta por el Auto de Vista impugnado a través del recurso de casación de fs. 1074 a 1082
- Auto Supremo: 1007/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el referido Auto y providencia, el demandante interpuso recurso de apelación por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza solicita explicación, aclaración, complementación enmienda del Auto de Vista,
- Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y
- En la forma
- Por otra parte, denuncia transgresión y conculcación de los nums
- Señala que se infringió los arts
- Por lo anterior, en su petitorio solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Casación en el Fondo
- Por otra parte, denuncia la violación de los principios procesales de legalidad, transparencia, probidad, honestidad,
- Por lo anterior, solicita se case el Auto de Vista y su Complementario y
- Señala que con relación al recurso de casación en la forma, el recurrente no
- Referente al recurso de casación en el fondo, menciona que el recurrente no hizo mención
- III.1.- Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- III.2.- De la sustracción de la materia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto de la revisión de actuados procesales se tiene que el Tribunal de Garantías
- Sin embargo, se ha puesto a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia la Sentencia
- Bajo los antecedentes referidos, indudablemente nos encontramos ante el hecho de que se ha operado
- En el sub lite, el recurso de casación formulado por Lorgio Gutiérrez Espinoza ha devenido
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto de manera amplia en el Punto III
- Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de obrados conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Disponiéndose que el A quo prosiga con la tramitación de la causa desde el estado
- Sin responsabilidad para los de instancia por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
