Auto Supremo AS/1007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En consecuencia, conforme se tiene expuesto de manera amplia en el Punto III

En consecuencia, conforme se tiene expuesto de manera amplia en el Punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, por sustracción de materia los actos procesales que emergieron de la concesión del recurso de apelación de fs. 662 a 665 en cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal de Garantías carecen de eficacia jurídica y por ende el petitorio casacional es insubsistente ante la revocación total del Auto de Vista por Sentencia Constitucional, la lógica da entender que dicha Resolución y el sustento fáctico han desaparecido en Autos, lo que quiere decir que la materia justiciable ha sido sustraída, dicho de otra manera en la presente Litis se ha operado la “sustracción de materia”, pues la pretensión por la que se intenta dejar sin efecto la revocación del Auto de 20 de julio de 2011 (fs. 639) quedan relegados en su tratamiento, siendo innecesario su consideración y en caso de dar curso al pedido de la parte recurrente, se estaría incurriendo en una irregularidad desmedida, ya que aquello que se pretendía ha acaecido con la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0870/2015-S3 de 17 de septiembre de 2015, cuyo incumpliendo es sujeta a sanción prevista por Ley