En consecuencia, conforme se tiene expuesto de manera amplia en el Punto III
En consecuencia, conforme se tiene expuesto de manera amplia en el Punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, por sustracción de materia los actos procesales que emergieron de la concesión del recurso de apelación de fs. 662 a 665 en cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal de Garantías carecen de eficacia jurídica y por ende el petitorio casacional es insubsistente ante la revocación total del Auto de Vista por Sentencia Constitucional, la lógica da entender que dicha Resolución y el sustento fáctico han desaparecido en Autos, lo que quiere decir que la materia justiciable ha sido sustraída, dicho de otra manera en la presente Litis se ha operado la “sustracción de materia”, pues la pretensión por la que se intenta dejar sin efecto la revocación del Auto de 20 de julio de 2011 (fs. 639) quedan relegados en su tratamiento, siendo innecesario su consideración y en caso de dar curso al pedido de la parte recurrente, se estaría incurriendo en una irregularidad desmedida, ya que aquello que se pretendía ha acaecido con la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0870/2015-S3 de 17 de septiembre de 2015, cuyo incumpliendo es sujeta a sanción prevista por Ley
- Auto Supremo: 1007/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el referido Auto y providencia, el demandante interpuso recurso de apelación por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza solicita explicación, aclaración, complementación enmienda del Auto de Vista,
- Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y
- En la forma
- Por otra parte, denuncia transgresión y conculcación de los nums
- Señala que se infringió los arts
- Por lo anterior, en su petitorio solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Casación en el Fondo
- Por otra parte, denuncia la violación de los principios procesales de legalidad, transparencia, probidad, honestidad,
- Por lo anterior, solicita se case el Auto de Vista y su Complementario y
- Señala que con relación al recurso de casación en la forma, el recurrente no
- Referente al recurso de casación en el fondo, menciona que el recurrente no hizo mención
- III.1.- Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- III.2.- De la sustracción de la materia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto de la revisión de actuados procesales se tiene que el Tribunal de Garantías
- Sin embargo, se ha puesto a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia la Sentencia
- Bajo los antecedentes referidos, indudablemente nos encontramos ante el hecho de que se ha operado
- En el sub lite, el recurso de casación formulado por Lorgio Gutiérrez Espinoza ha devenido
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto de manera amplia en el Punto III
- Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de obrados conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Disponiéndose que el A quo prosiga con la tramitación de la causa desde el estado
- Sin responsabilidad para los de instancia por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
