Sin embargo, se ha puesto a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia la Sentencia
Sin embargo, se ha puesto a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia la Sentencia Constitucional Plurinacional 0870/2015-S3 de 17 de septiembre de 2015 (fs. 1096 a 1101) que revocó la Resolución de 26 de febrero de 2015, pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que expresamente señala: “… Con relación al primer aspecto, se evidenció que el Auto 109/13 de 11 de marzo de 2013, que rechazó la perención de instancia; fue apelado por el ahora accionante (Conclusión II.2); por lo que, corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1; subregla 2.a) de la presente sentencia (…) En cuanto a la objeción realizada contra el Auto de 11 de marzo de 2013, que fue resuelta mediante Auto de 10 de septiembre del mismo año por el juez de la causa, declarándola improbada. Contra esa determinación el accionante apeló constatándose por Auto de 27 de junio de 2014 “fs. 136” que el mismo fue concedido en efecto devolutivo, encontrándose pendiente de resolución, como se describió en la Conclusión II.4. del presente fallo constitucional; por lo que, corresponde aplicar la subregla 2.a) referida a la subsidiaridad de la presente acción de amparo constitucional. (…) en revisión resuelve REVOCAR la Resolución 11 de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 217 a 219 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, por los motivos expuestos ut supra”, al revocar el Tribunal Constitucional hace ineficaz e inválido los actos procesales que emergieron en cumplimiento de la resolución emitida por el Tribunal de Garantías
- Auto Supremo: 1007/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el referido Auto y providencia, el demandante interpuso recurso de apelación por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza solicita explicación, aclaración, complementación enmienda del Auto de Vista,
- Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y
- En la forma
- Por otra parte, denuncia transgresión y conculcación de los nums
- Señala que se infringió los arts
- Por lo anterior, en su petitorio solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Casación en el Fondo
- Por otra parte, denuncia la violación de los principios procesales de legalidad, transparencia, probidad, honestidad,
- Por lo anterior, solicita se case el Auto de Vista y su Complementario y
- Señala que con relación al recurso de casación en la forma, el recurrente no
- Referente al recurso de casación en el fondo, menciona que el recurrente no hizo mención
- III.1.- Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- III.2.- De la sustracción de la materia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto de la revisión de actuados procesales se tiene que el Tribunal de Garantías
- Sin embargo, se ha puesto a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia la Sentencia
- Bajo los antecedentes referidos, indudablemente nos encontramos ante el hecho de que se ha operado
- En el sub lite, el recurso de casación formulado por Lorgio Gutiérrez Espinoza ha devenido
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto de manera amplia en el Punto III
- Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de obrados conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Disponiéndose que el A quo prosiga con la tramitación de la causa desde el estado
- Sin responsabilidad para los de instancia por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
