Auto Supremo AS/1007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Sin embargo, se ha puesto a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia la Sentencia

Sin embargo, se ha puesto a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia la Sentencia Constitucional Plurinacional 0870/2015-S3 de 17 de septiembre de 2015 (fs. 1096 a 1101) que revocó la Resolución de 26 de febrero de 2015, pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que expresamente señala: “… Con relación al primer aspecto, se evidenció que el Auto 109/13 de 11 de marzo de 2013, que rechazó la perención de instancia; fue apelado por el ahora accionante (Conclusión II.2); por lo que, corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1; subregla 2.a) de la presente sentencia (…) En cuanto a la objeción realizada contra el Auto de 11 de marzo de 2013, que fue resuelta mediante Auto de 10 de septiembre del mismo año por el juez de la causa, declarándola improbada. Contra esa determinación el accionante apeló constatándose por Auto de 27 de junio de 2014 “fs. 136” que el mismo fue concedido en efecto devolutivo, encontrándose pendiente de resolución, como se describió en la Conclusión II.4. del presente fallo constitucional; por lo que, corresponde aplicar la subregla 2.a) referida a la subsidiaridad de la presente acción de amparo constitucional. (…) en revisión resuelve REVOCAR la Resolución 11 de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 217 a 219 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, por los motivos expuestos ut supra”, al revocar el Tribunal Constitucional hace ineficaz e inválido los actos procesales que emergieron en cumplimiento de la resolución emitida por el Tribunal de Garantías