Auto Supremo AS/1007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2016

Fecha: 24-Ago-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III por la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 220.III del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), ANULA obrados hasta el Auto de 22 de abril de 2015 (fs. 1048) por haberse generado la sustracción de la materia recursiva en la presente Litis