Auto Supremo AS/1007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento a la resolución del Tribunal de Garantías de 26 de febrero de 2015 (fs. 1032 a 1038 y vta) emitió el Auto de Vista Nº 413 “Bis” de 27 de julio de 2015, cursante de fs. 1066 y vta, que revocó el Auto de 20 de julio de 2011 como el proveído de 28 de julio de 2011; y en consecuencia rechazó la solicitud de perención de instancia interpuesta por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza de fs. 638 y vta. y de igual modo rechazó la solicitud de cancelación de anotación preventiva de fs. 644, argumentando que el Juez A quo procedió de forma incorrecta al declarar la perención de instancia debido a que al momento de pronunciarse el Auto de 20 de julio 2011, aun no formaba parte del expediente: 1) La Sentencia Constitucional pronunciada en fecha 04 de octubre de 2011 y que a tiempo de conceder la tutela dispuso la nulidad de Auto de Vista de 30 de abril de 2010 (fs. 635). 2) Ni el Auto de Vista de 02 de marzo de 2012, que confirmó el Auto de 31 de marzo de 2009