Auto Supremo AS/1007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de obrados conforme dispone el art

Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de obrados conforme dispone el art. 109 del Código Procesal Civil, de todos aquellos actuados procesales que emergieron en cumplimiento de la Resolución Anulatoria de 26 de febrero de 2015 (fs. 1032 a 1038 y vta.), emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, bajo el principio de conservación y protección de los actuados con la finalidad del resguardo de los actos jurídicos procesales válidos, y a raíz de estos principios, es que a los efectos y alcances de la nulidad procesal y no afectados por dicha resolución anulatoria; en mérito a ello, el Juez A quo deberá proseguir con la tramitación de la causa