Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y
Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1074 a 1082
- Auto Supremo: 1007/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el referido Auto y providencia, el demandante interpuso recurso de apelación por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza solicita explicación, aclaración, complementación enmienda del Auto de Vista,
- Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y
- En la forma
- Por otra parte, denuncia transgresión y conculcación de los nums
- Señala que se infringió los arts
- Por lo anterior, en su petitorio solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Casación en el Fondo
- Por otra parte, denuncia la violación de los principios procesales de legalidad, transparencia, probidad, honestidad,
- Por lo anterior, solicita se case el Auto de Vista y su Complementario y
- Señala que con relación al recurso de casación en la forma, el recurrente no
- Referente al recurso de casación en el fondo, menciona que el recurrente no hizo mención
- III.1.- Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- III.2.- De la sustracción de la materia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto de la revisión de actuados procesales se tiene que el Tribunal de Garantías
- Sin embargo, se ha puesto a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia la Sentencia
- Bajo los antecedentes referidos, indudablemente nos encontramos ante el hecho de que se ha operado
- En el sub lite, el recurso de casación formulado por Lorgio Gutiérrez Espinoza ha devenido
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto de manera amplia en el Punto III
- Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de obrados conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Disponiéndose que el A quo prosiga con la tramitación de la causa desde el estado
- Sin responsabilidad para los de instancia por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
