I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de transferencia por Simulación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1074 a 1082, interpuesto por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 413 “Bis” de 27 de julio de 2015, cursante de fs. 1066 y vta, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de transferencia por simulación, seguido por Javier Lorgio Landívar Salinas contra Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, la concesión de fs. 1088, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció: 1) El Auto de 20 de julio de 2011 de fs. 639, declarando la perención de instancia, ordenándose el archivo de obrados, así como la suspensión de las medidas precautorias; y 2) Proveído de 28 de julio de 2011, que ordenó que por las Oficinas de derechos reales se proceda a la cancelación de la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la Matricula Nº 7011990037561 bajo el Asiento B-5 de 7 de noviembre de 2006
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1074 a 1082, interpuesto por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 413 “Bis” de 27 de julio de 2015, cursante de fs. 1066 y vta, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de transferencia por simulación, seguido por Javier Lorgio Landívar Salinas contra Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, la concesión de fs. 1088, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció: 1) El Auto de 20 de julio de 2011 de fs. 639, declarando la perención de instancia, ordenándose el archivo de obrados, así como la suspensión de las medidas precautorias; y 2) Proveído de 28 de julio de 2011, que ordenó que por las Oficinas de derechos reales se proceda a la cancelación de la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la Matricula Nº 7011990037561 bajo el Asiento B-5 de 7 de noviembre de 2006
- Auto Supremo: 1007/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el referido Auto y providencia, el demandante interpuso recurso de apelación por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza solicita explicación, aclaración, complementación enmienda del Auto de Vista,
- Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y
- En la forma
- Por otra parte, denuncia transgresión y conculcación de los nums
- Señala que se infringió los arts
- Por lo anterior, en su petitorio solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Casación en el Fondo
- Por otra parte, denuncia la violación de los principios procesales de legalidad, transparencia, probidad, honestidad,
- Por lo anterior, solicita se case el Auto de Vista y su Complementario y
- Señala que con relación al recurso de casación en la forma, el recurrente no
- Referente al recurso de casación en el fondo, menciona que el recurrente no hizo mención
- III.1.- Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- III.2.- De la sustracción de la materia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto de la revisión de actuados procesales se tiene que el Tribunal de Garantías
- Sin embargo, se ha puesto a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia la Sentencia
- Bajo los antecedentes referidos, indudablemente nos encontramos ante el hecho de que se ha operado
- En el sub lite, el recurso de casación formulado por Lorgio Gutiérrez Espinoza ha devenido
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto de manera amplia en el Punto III
- Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de obrados conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Disponiéndose que el A quo prosiga con la tramitación de la causa desde el estado
- Sin responsabilidad para los de instancia por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
