Auto Supremo AS/1007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Bajo los antecedentes referidos, indudablemente nos encontramos ante el hecho de que se ha operado

En ese contexto, es pertinente puntualizar que ante la obligatoriedad de cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional conforme se ha detallado en la doctrina legal aplicable III.1, no tiene razón de ser el recurso de casación de fs. 1074 a 1082, puesto que el Auto de Vista N° 413 “Bis” de 27 de julio de 2015, emerge en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal de Garantías, la cual fue revocada por la Sentencia Constitucional de 17 de septiembre de 2015, misma que goza de las prerrogativas conferidas por los arts. 203 de la Constitución Política del Estado, 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 15 del Código Procesal Constitucional; en consecuencia, la resolución recurrida a todas luces resulta ser inocua por dejar de tener existencia jurídica y producir efecto alguno ante su invalidez; lo contrario significa vulnerar la seguridad jurídica y el debido proceso.
Bajo los antecedentes referidos, indudablemente nos encontramos ante el hecho de que se ha operado la “sustracción de materia recursiva”, la cual es explicada por la doctrina como la forma extraordinaria de la extinción del proceso o de la pretensión deducida, en casos sui generis, pretensión sobre la cual no puede existir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia porque el “caso justiciable” se ha convertido en uno “no justiciable”