Auto Supremo AS/1007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En el sub lite, el recurso de casación formulado por Lorgio Gutiérrez Espinoza ha devenido

En el sub lite, el recurso de casación formulado por Lorgio Gutiérrez Espinoza ha devenido en insubsistente, cuando de hecho, el supuesto fáctico que lo sustentaba ha desaparecido por efecto de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0870/2015-S3 de 17 de septiembre de 2015; es decir, la causa de la pretensión recursiva (causa de pedir), integrada con las proposiciones fácticas y el derecho alegado que constituyen la razón de la pretensión de pedir; esta causa de la pretensión es subdividida en la causa de hecho (elemento fáctico) y la causa jurídica (elemento jurídico). En Autos el contenido recursivo funda su pretensión sobre el sustento fáctico de que el Auto de Vista de 27 de julio de 2015 contiene conculcaciones, transgresiones, interpretaciones erróneas e indebidas del art. 309 del Código de Procedimiento Civil al no haber efectuado una adecuada valoración del expediente inobservando la inactividad del proceso por más de 8 meses, en base a ese antecedente el recurrente solicitó se deje sin efecto o en su caso se case el Auto de Vista; sin embargo, este sustento que dio lugar a la casación ha desaparecido al dejar de producir cualquier efecto jurídico en el proceso, por lo que, este Tribunal Supremo no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia (acogiendo o denegando la pretensión) suscitada en el recurso de casación cuestionando el Auto de Vista de 27 de julio de 2015