En el sub lite, el recurso de casación formulado por Lorgio Gutiérrez Espinoza ha devenido
En el sub lite, el recurso de casación formulado por Lorgio Gutiérrez Espinoza ha devenido en insubsistente, cuando de hecho, el supuesto fáctico que lo sustentaba ha desaparecido por efecto de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0870/2015-S3 de 17 de septiembre de 2015; es decir, la causa de la pretensión recursiva (causa de pedir), integrada con las proposiciones fácticas y el derecho alegado que constituyen la razón de la pretensión de pedir; esta causa de la pretensión es subdividida en la causa de hecho (elemento fáctico) y la causa jurídica (elemento jurídico). En Autos el contenido recursivo funda su pretensión sobre el sustento fáctico de que el Auto de Vista de 27 de julio de 2015 contiene conculcaciones, transgresiones, interpretaciones erróneas e indebidas del art. 309 del Código de Procedimiento Civil al no haber efectuado una adecuada valoración del expediente inobservando la inactividad del proceso por más de 8 meses, en base a ese antecedente el recurrente solicitó se deje sin efecto o en su caso se case el Auto de Vista; sin embargo, este sustento que dio lugar a la casación ha desaparecido al dejar de producir cualquier efecto jurídico en el proceso, por lo que, este Tribunal Supremo no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia (acogiendo o denegando la pretensión) suscitada en el recurso de casación cuestionando el Auto de Vista de 27 de julio de 2015
- Auto Supremo: 1007/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el referido Auto y providencia, el demandante interpuso recurso de apelación por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza solicita explicación, aclaración, complementación enmienda del Auto de Vista,
- Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y
- En la forma
- Por otra parte, denuncia transgresión y conculcación de los nums
- Señala que se infringió los arts
- Por lo anterior, en su petitorio solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Casación en el Fondo
- Por otra parte, denuncia la violación de los principios procesales de legalidad, transparencia, probidad, honestidad,
- Por lo anterior, solicita se case el Auto de Vista y su Complementario y
- Señala que con relación al recurso de casación en la forma, el recurrente no
- Referente al recurso de casación en el fondo, menciona que el recurrente no hizo mención
- III.1.- Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- III.2.- De la sustracción de la materia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto de la revisión de actuados procesales se tiene que el Tribunal de Garantías
- Sin embargo, se ha puesto a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia la Sentencia
- Bajo los antecedentes referidos, indudablemente nos encontramos ante el hecho de que se ha operado
- En el sub lite, el recurso de casación formulado por Lorgio Gutiérrez Espinoza ha devenido
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto de manera amplia en el Punto III
- Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de obrados conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Disponiéndose que el A quo prosiga con la tramitación de la causa desde el estado
- Sin responsabilidad para los de instancia por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
