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    Auto Supremo AS/1027/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1027/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Galo Orlando Céspedes
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • De igual forma, el Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta
    • Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Galo Orlando Céspedes Cejas, el
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales, toda vez que el
    • Arguye error de hecho en la apreciación de las certificaciones que otorgaron la Junta de
    • Asimismo, denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre la calidad de
    • Con relación a las declaraciones que hubiesen vertido sus padres en un anterior proceso, refiere
    • Denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre el derecho propietario de
    • Finalmente señalan que el argumento de que existiría un proceso de usucapión que su padre
    • En base a dichos fundamentos refiere que existió erro de hecho en la valoración de
    • Por lo expuesto solicita se declare la nulidad del Auto de Vista y su Auto
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Refieren que el recurso de casación carece de fundamentación legal, constituyéndose en una simple narración
    • Asimismo señala que los agravios expuestos son inoperantes, pues no atacarían el fundamento esencial del
    • Finalmente, después de hacer cita de algunos antecedentes del proceso, concluye refiriendo que el Tribunal
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.2.- De la explicación y complementación
    • En virtud a lo expuesto en el art
    • Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
    • III.3.- De la usucapión decenal o extraordinaria
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.4.- De los actos de tolerancia
    • Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
    • De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
    • Sobre este punto, el Código Civil en su art
    • III.5.- De la teoría de la interversión del título
    • Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
    • III.6.- De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a que el Tribunal de Alzada no habría considerado la supuesta confesión que
    • Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba testifical, la cual habría
    • Ahora bien, con relación al error de hecho en la apreciación de las certificaciones que
    • Respecto al error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre la calidad de
    • En esa lógica, como correctamente lo establecieron los jueces de instancia, basados en la documental
    • Asimismo, es preciso aclarar, que tal y como lo señalaron los Jueces de Alzada, quien
    • Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría podido fundamentar que su padre tendría
    • Sobre el error de hecho en el derecho propietario de la demandada, pues los fundamentos
    • Asimismo, con relación a la condición de poseedor que alega tener, se debe señalar que
    • Finalmente con relación a que no sería evidente la existencia de un anterior proceso de
    • Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan evidentes, corresponde resolver
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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