Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1027/2016
Fecha: 24-Ago-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Galo Orlando Céspedes
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En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
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De igual forma, el Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta
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Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Galo Orlando Céspedes Cejas, el
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales, toda vez que el
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Arguye error de hecho en la apreciación de las certificaciones que otorgaron la Junta de
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Asimismo, denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre la calidad de
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Con relación a las declaraciones que hubiesen vertido sus padres en un anterior proceso, refiere
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Denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre el derecho propietario de
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Finalmente señalan que el argumento de que existiría un proceso de usucapión que su padre
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En base a dichos fundamentos refiere que existió erro de hecho en la valoración de
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Por lo expuesto solicita se declare la nulidad del Auto de Vista y su Auto
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De la respuesta al recurso de casación
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Refieren que el recurso de casación carece de fundamentación legal, constituyéndose en una simple narración
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Asimismo señala que los agravios expuestos son inoperantes, pues no atacarían el fundamento esencial del
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Finalmente, después de hacer cita de algunos antecedentes del proceso, concluye refiriendo que el Tribunal
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
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En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
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III.2.- De la explicación y complementación
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En virtud a lo expuesto en el art
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Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
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III.3.- De la usucapión decenal o extraordinaria
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De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
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Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
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III.4.- De los actos de tolerancia
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Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
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De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
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Sobre este punto, el Código Civil en su art
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III.5.- De la teoría de la interversión del título
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Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
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III.6.- De la valoración de la prueba
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
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Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Con relación a que el Tribunal de Alzada no habría considerado la supuesta confesión que
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Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba testifical, la cual habría
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Ahora bien, con relación al error de hecho en la apreciación de las certificaciones que
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Respecto al error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre la calidad de
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En esa lógica, como correctamente lo establecieron los jueces de instancia, basados en la documental
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Asimismo, es preciso aclarar, que tal y como lo señalaron los Jueces de Alzada, quien
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Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría podido fundamentar que su padre tendría
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Sobre el error de hecho en el derecho propietario de la demandada, pues los fundamentos
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Asimismo, con relación a la condición de poseedor que alega tener, se debe señalar que
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Finalmente con relación a que no sería evidente la existencia de un anterior proceso de
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Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan evidentes, corresponde resolver
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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