Auto Supremo AS/1027/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1027/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En esa lógica, como correctamente lo establecieron los jueces de instancia, basados en la documental

En esa lógica, como correctamente lo establecieron los jueces de instancia, basados en la documental referida a un anterior proceso de usucapión que interpuso Luis Soría Jauregui contra Rene Céspedes Aguilar (padre del recurrente) y de mejor derecho propietario que interpuso Graciela Tellería Vda. de De la Torre contra Luis Soria Jauregui, advirtieron que en este último proceso de mejor derecho propietario, el padre del recurrente en fecha 29 de marzo 2011, actuó como testigo de descargo (fs. 104 a 105) manifestando que ingresó al terreno por orden de doña Graciela Tellería y que actualmente el inmueble se encontraba ocupado por su persona, esposa e hijos; asimismo, declaró que desde el momento que conoció al Sr. Soría lo reconoció como propietario del terreno, afirmando que desde el año 1986 este señor ocupó pacífica y continuamente dicho lote de terreno sin que nadie haya perturbado su posesión. En ese mismo sentido los jueces de instancia advirtieron que en el proceso citado supra, también actuó como testigo Eva Cejas de Céspedes (madre del recurrente) quien ratificó lo declarado por su esposo. De dichas declaraciones los jueces de Alzada advirtieron que los progenitores del recurrente confesaron tener la calidad de cuidadores y no así de poseedores, extremo que se replicaría en el recurrente, toda vez que este alegó en su demanda que poseía el inmueble desde el año 1982, año en que este nació, es decir que el primer poseedor sería su padre y él hubiese continuado con dicha “posesión”, pues las documentales de fs. 4 a 9, corresponden a certificaciones, comprobantes de pago y facturas a nombre de René Céspedes Aguilar que es el padre del recurrente