Auto Supremo AS/1027/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1027/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Asimismo, es preciso aclarar, que tal y como lo señalaron los Jueces de Alzada, quien

Asimismo, es preciso aclarar, que tal y como lo señalaron los Jueces de Alzada, quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, situación que al aplicarse también a los sucesores a título universal, como ya se señaló supra, también se aplica al recurrente, toda vez que su padre refirió tener la calidad de cuidador del bien inmueble, así como el hecho de que en obrados no cursa prueba idónea que acredite que dicha condición fue modificada, ya sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. De esta manera se infiere que el Tribunal de Apelación no incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas, toda vez que el recurrente conforme a los fundamentos expuestos, carece del “animus domine” lo que imposibilita que la usucapión decenal sea procedente