Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los cuales se produce este cambio de título, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 209/2016 de 11 de marzo, que sobre el particular señaló: “…la teoría de la “interversión del título” la actora no ha demostrado con prueba idónea cuando su título de detentadora ha cambiado al de poseedora como se dijo anteriormente para demostrar el transcurso efectivo del tiempo para la pretensión de usucapión decenal, más aún si ha reconocido el derecho propietario sobre el bien inmueble motivo de litigio al firmar un acuerdo transaccional con el propietario, al respecto es clara la norma alegada como vulnerada, es decir el art. 89 del Código Civil "Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal" (…) La citada disposición expresa en su primera parte el principio general de que nadie puede cambiar por sí mismo la causa de la posesión (nemo ipse sibi causam possessionis mutare potest). Sin embargo, la norma citada no tiene un carácter absoluto, por el contrario ella misma prevé los supuestos en que opera el cambio de detentador a poseedor, identificando estos: 1) por causa proveniente de un tercero; 2) por propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa. Al respecto Ripert nombrado por Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Posesión, Usucapión y reivindicación señala: "...que el tenedor puede transformarse en poseedor verdadero y detentar la cosa de un modo útil. Esta transformación no resulta un simple cambio de voluntad de parte del detentador, por lo que debe abandonar su título primitivo con hechos; por lo que debe operar un reemplazo de la posesión precaria por una posesión verdadera. Esa interversión tiene lugar de dos maneras: 1º. Por una causa que proviene de un tercero y 2º. Por una contradicción a los derechos del propietario". O como señala el autor Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales: "Para que exista interversión del título, no bastan las simples manifestaciones de voluntad, (...), sino que la actitud debe consistir en hechos exteriores que impliquen una verdadera contradicción a los derechos del propietario, un verdadero alzamiento contra su derecho, que puede revestir la forma judicial, aunque no es necesario que se plantee un litigio, o actos de fuerza que impidan al propietario el ejercicio de su derecho. Estos actos, por lo tanto, deben revestir un carácter ostensible e inequívoco para tener la consecuencia que la introversión apareja, cual es la de convertir la tenencia en posesión"
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Galo Orlando Céspedes
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- De igual forma, el Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Galo Orlando Céspedes Cejas, el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales, toda vez que el
- Arguye error de hecho en la apreciación de las certificaciones que otorgaron la Junta de
- Asimismo, denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre la calidad de
- Con relación a las declaraciones que hubiesen vertido sus padres en un anterior proceso, refiere
- Denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre el derecho propietario de
- Finalmente señalan que el argumento de que existiría un proceso de usucapión que su padre
- En base a dichos fundamentos refiere que existió erro de hecho en la valoración de
- Por lo expuesto solicita se declare la nulidad del Auto de Vista y su Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- Refieren que el recurso de casación carece de fundamentación legal, constituyéndose en una simple narración
- Asimismo señala que los agravios expuestos son inoperantes, pues no atacarían el fundamento esencial del
- Finalmente, después de hacer cita de algunos antecedentes del proceso, concluye refiriendo que el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la explicación y complementación
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- III.3.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.4.- De los actos de tolerancia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- III.5.- De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- III.6.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Tribunal de Alzada no habría considerado la supuesta confesión que
- Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba testifical, la cual habría
- Ahora bien, con relación al error de hecho en la apreciación de las certificaciones que
- Respecto al error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre la calidad de
- En esa lógica, como correctamente lo establecieron los jueces de instancia, basados en la documental
- Asimismo, es preciso aclarar, que tal y como lo señalaron los Jueces de Alzada, quien
- Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría podido fundamentar que su padre tendría
- Sobre el error de hecho en el derecho propietario de la demandada, pues los fundamentos
- Asimismo, con relación a la condición de poseedor que alega tener, se debe señalar que
- Finalmente con relación a que no sería evidente la existencia de un anterior proceso de
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan evidentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
