Auto Supremo AS/1027/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1027/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Respecto al error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre la calidad de

Respecto al error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre la calidad de poseedor que el recurrente tendría y no así de detentador, se debe señalar que en el caso de autos, independientemente de la prueba testifical de cargo, documental (certificaciones y resoluciones) y la inspección judicial a la cual hace referencia el recurrente, las cuales si bien demostraron que el recurrente se encuentra ocupando el inmueble por más de diez años, sin embargo, conforme lo señalaron los jueces de instancia, para que la usucapión decenal sea procedente, no solo es necesario que el tiempo que la ley establece se cumpla, sino que deben concurrir necesariamente otros requisitos, como es el hecho de que la posesión que se ejerce sobre la cosa este compuesta de animus y corpus, pues el hecho de que se tenga únicamente el corpus y no así el animus, hacen inviable dicha pretensión, así como el hecho de que esa posesión no sea pacífica, continua y pública