Con relación a que el Tribunal de Alzada no habría considerado la supuesta confesión que
Con relación a que el Tribunal de Alzada no habría considerado la supuesta confesión que la parte demandada habría realizado a momento de contestar a la demanda, donde quedaría demostrado que solo reclamaba 200 mts2, como ocupada por los padres del recurrente y posiblemente por su persona; en virtud a este reclamo, el cual está referido a acusar una supuesta incongruencia omisiva en la que hubiese incurrido el Tribunal Ad quem, corresponde constatar si dicho extremo resulta o no evidente, tal y como se explicó en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de autos, en esa lógica de la revisión del Auto de Vista que es objeto del presente recurso, se advierte que en el punto III.4 del III Considerando de la referida resolución, los jueces de Alzada señalaron lo siguiente: “… asimismo, sobre la confesión de que se detenta una fracción de 200 mts2., es necesario tener los alcances del art. 90 del Código Civil, “Los actos de tolerancia no pueden ser de fundamento para adquirir la posesión.”, precepto normativo que encuentra firmeza con los antecedentes relacionados, es decir que el recurrente solo efectuó una detentación devenida de su progenitor, el cual era socio, conjuntamente la demanda de la empresa C y C, simplemente se toleró el habitar, máxime si en el trascurso del tiempo no se efectuaron trabajos.”; de lo expuesto se advierte que contrariamente a lo acusado por el recurrente, el Tribunal de Alzada no soslayó el reclamo referido a la supuesta confesión que habría realizado la demandada, pues si bien hizo mención al art. 90 del Sustantivo Civil, empero, fundamentó que lo dispuesto en dicho artículo, encuentra sustentó con los antecedentes que fueron desarrollados en los demás puntos del Auto de Vista, es decir en el hecho de que el recurrente solo habría efectuado una detentación devenida de su progenitor. De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada al margen de que si consideró el reclamo que fue acusado en apelación, fundamentó las razones por las cuales hizo mención al art. 90 del CC., por lo que el reclamo acusado deviene en infundado
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Galo Orlando Céspedes
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- De igual forma, el Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Galo Orlando Céspedes Cejas, el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales, toda vez que el
- Arguye error de hecho en la apreciación de las certificaciones que otorgaron la Junta de
- Asimismo, denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre la calidad de
- Con relación a las declaraciones que hubiesen vertido sus padres en un anterior proceso, refiere
- Denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre el derecho propietario de
- Finalmente señalan que el argumento de que existiría un proceso de usucapión que su padre
- En base a dichos fundamentos refiere que existió erro de hecho en la valoración de
- Por lo expuesto solicita se declare la nulidad del Auto de Vista y su Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- Refieren que el recurso de casación carece de fundamentación legal, constituyéndose en una simple narración
- Asimismo señala que los agravios expuestos son inoperantes, pues no atacarían el fundamento esencial del
- Finalmente, después de hacer cita de algunos antecedentes del proceso, concluye refiriendo que el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la explicación y complementación
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- III.3.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.4.- De los actos de tolerancia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- III.5.- De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- III.6.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Tribunal de Alzada no habría considerado la supuesta confesión que
- Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba testifical, la cual habría
- Ahora bien, con relación al error de hecho en la apreciación de las certificaciones que
- Respecto al error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre la calidad de
- En esa lógica, como correctamente lo establecieron los jueces de instancia, basados en la documental
- Asimismo, es preciso aclarar, que tal y como lo señalaron los Jueces de Alzada, quien
- Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría podido fundamentar que su padre tendría
- Sobre el error de hecho en el derecho propietario de la demandada, pues los fundamentos
- Asimismo, con relación a la condición de poseedor que alega tener, se debe señalar que
- Finalmente con relación a que no sería evidente la existencia de un anterior proceso de
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan evidentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
