En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras)
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Galo Orlando Céspedes
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- De igual forma, el Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Galo Orlando Céspedes Cejas, el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales, toda vez que el
- Arguye error de hecho en la apreciación de las certificaciones que otorgaron la Junta de
- Asimismo, denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre la calidad de
- Con relación a las declaraciones que hubiesen vertido sus padres en un anterior proceso, refiere
- Denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre el derecho propietario de
- Finalmente señalan que el argumento de que existiría un proceso de usucapión que su padre
- En base a dichos fundamentos refiere que existió erro de hecho en la valoración de
- Por lo expuesto solicita se declare la nulidad del Auto de Vista y su Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- Refieren que el recurso de casación carece de fundamentación legal, constituyéndose en una simple narración
- Asimismo señala que los agravios expuestos son inoperantes, pues no atacarían el fundamento esencial del
- Finalmente, después de hacer cita de algunos antecedentes del proceso, concluye refiriendo que el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la explicación y complementación
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- III.3.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.4.- De los actos de tolerancia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- III.5.- De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- III.6.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Tribunal de Alzada no habría considerado la supuesta confesión que
- Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba testifical, la cual habría
- Ahora bien, con relación al error de hecho en la apreciación de las certificaciones que
- Respecto al error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre la calidad de
- En esa lógica, como correctamente lo establecieron los jueces de instancia, basados en la documental
- Asimismo, es preciso aclarar, que tal y como lo señalaron los Jueces de Alzada, quien
- Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría podido fundamentar que su padre tendría
- Sobre el error de hecho en el derecho propietario de la demandada, pues los fundamentos
- Asimismo, con relación a la condición de poseedor que alega tener, se debe señalar que
- Finalmente con relación a que no sería evidente la existencia de un anterior proceso de
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan evidentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
