Auto Supremo AS/1027/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1027/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Ahora bien, con relación al error de hecho en la apreciación de las certificaciones que

Ahora bien, con relación al error de hecho en la apreciación de las certificaciones que otorgaron tanto la Junta de Vecinos, la Asociación de Trabajadores en extracción de Áridos, así como de la Resolución Nº 1/2011 pronunciada por las autoridades de todas las zonas, villas y urbanizaciones de la Ciudad de Caranavi; sobre este reclamo, debemos señalar que si bien es evidente que el Tribunal de Alzada señaló que no se tendría constancia que las autoridades que elevan tales certificaciones estén reconocidas válidamente por el Estado, sin embargo previamente a hacer tal apreciación, refirió que dichas certificaciones así como la Resolución, solo informan que el recurrente viene ejerciendo posesión sin precisar claramente cual la calidad que este tendría, es decir si su calidad en dicho inmueble sería de dueño o de detentador. De esta manera se advierte que los jueces de Alzada no desacreditaron las certificaciones y la resolución que las organizaciones citadas supra emitieron, por estar o no legalmente acreditadas, pues por lo expuesto en este párrafo se infiere que las mismas fueron debidamente apreciadas y valoradas, toda vez que como se señaló en el punto anterior, el recurrente debió acreditar la calidad que tenía en el inmueble y no limitarse a demostrar si este ocupa o no el bien objeto de la litis