Auto Supremo AS/1027/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1027/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 08/2016 de fecha 11 de enero de 2016, cursante de fs. 391 a 394 vta., donde señaló que las declaraciones de los testigos de la parte apelante, así como las certificaciones vecinales que esta adjuntó, no distinguirían si este tendría la calidad de dueño o de detentador; del mismo modo refirió que si bien la audiencia de inspección judicial demostraría que el actor principal se encontraría en posesión actual del inmueble, empero hizo hincapié en las facturas de pago de servicios básicos, las cuales, respecto al tiempo de posesión, no tendrían relación con lo afirmado en la demanda, toda vez que estas no estarían canceladas a nombre del apelante y la más antigua dataría del año 2007, extremos estos por los que el Tribunal concluyó que el apelante tendría la calidad de detentador y no de poseedor, pues nunca habría ejercido como si fuera verdadero propietario, ya que durante 25 años de supuesta posesión no hubieran hecho mejoras, construcciones o ampliaciones, extremos estos que a su criterio demostrarían una posesión como verdadero dueño, y como el actor principal solo habría demostrado tener una vivienda precaria, un taller y que cuenta con servicios básicos, infirió que la parte actora respetó durante ese tiempo el derecho propietario de la demandada; del mismo modo señaló que los progenitores del recurrente habrían confesado en un anterior proceso que se encontraban poseyendo en calidad de cuidadores, extremo que se replicaría en el recurrente, máxime si este no cambió su título, pues desde sus progenitores tuvo la calidad de detentador asumiendo conocimiento de todos los actos que se realizaba, por lo que consideró que no correspondía realizar ningún cómputo para la procedencia de la usucapión; en justamente en base a estos argumentos que el Tribunal de Alzada CONFIRMA la sentencia recurrida, con costas, Resolución de Alzada que mereció el voto disidente del Vocal Dr. H. Ramiro Sánchez Morales (fs. 395 a 396 y vta.)