b)
b).- Señala que, el Auto de Vista no ha reparado en analizar que, el conflicto es de orden legal y no técnico y que no se suscita en la ejecución del objeto del contrato, porque el mismo se extinguió por resolución ante el incumplimiento total del contrato imputable al proveedor (demandado) en conformidad al art. 568 del CC; vale decir, que el contrato ya no tiene vigencia. Bajo ese antecedente, jurídico, la vía conciliatoria y de arbitraje, no es procedente en su aplicación; habida cuenta que, no hay materia que solucionar en el orden técnico ni tampoco la controversia sucedió en la ejecución del contrato., y que la conciliación y arbitraje, no tiene el poder jurídico coercitivo para obligar al demandado a restituir los dineros fiscales y honrar los daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- I. 2. Motivos del recurso de casación
- I.2.1. El Auto de Vista adolece de congruencia en sus fundamentos
- b)
- c)
- Indica que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa no realizo adecuada valoración de la
- I
- Concluyó el recurso, solicitando se dicte auto supremo anulando las resoluciones impugnadas y deliberando en
- Pese a la providencia de traslado correspondiente, y su correspondiente notificación fs
- Al estar los procesos contenciosos dentro del régimen normativo del Código de Procedimiento Civil de
- CONSIDERANDO II
- Controversia que ocupara la labor de esta Sala Especializada, conforme a la normativa, los fundamentos
- El art
- La Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 708, señala: “Las controversias sujetas
- Por su parte, el art
- Finalmente el art
- En el marco de los antecedentes referidos, se sabe que la Ley 708 de Conciliación
- Los efectos de la resolución, ya sea judicial o extrajudicial, se retrotraen al momento
- Correspondiendo en consecuencia y por los fundamentos vertidos precedentemente, resolver el recurso de casación, aplicando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
