Auto Supremo AS/0310/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2016

Fecha: 22-Sep-2016

b)

b).- Señala que, el Auto de Vista no ha reparado en analizar que, el conflicto es de orden legal y no técnico y que no se suscita en la ejecución del objeto del contrato, porque el mismo se extinguió por resolución ante el incumplimiento total del contrato imputable al proveedor (demandado) en conformidad al art. 568 del CC; vale decir, que el contrato ya no tiene vigencia. Bajo ese antecedente, jurídico, la vía conciliatoria y de arbitraje, no es procedente en su aplicación; habida cuenta que, no hay materia que solucionar en el orden técnico ni tampoco la controversia sucedió en la ejecución del contrato., y que la conciliación y arbitraje, no tiene el poder jurídico coercitivo para obligar al demandado a restituir los dineros fiscales y honrar los daños y perjuicios