CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así interpuesto el recurso de casación, se evidencia que la controversia radica en determinar si la cláusula décimo octava (18.2) de conciliación y arbitraje para la solución de controversias establecida en el Contrato de Provisión de Carbón Vegetal 13 de noviembre de 2008, suscrito entre la Empresa Metalúrgica Vinto y Juan Carlos Nallar Paz (fs. 3 a 7), se aplica solo cuando el contrato esta en vigencia o luego de cumplido para liquidación, y no así cuando el contrato ha sido resuelto
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así interpuesto el recurso de casación, se evidencia que la controversia radica en determinar si la cláusula décimo octava (18.2) de conciliación y arbitraje para la solución de controversias establecida en el Contrato de Provisión de Carbón Vegetal 13 de noviembre de 2008, suscrito entre la Empresa Metalúrgica Vinto y Juan Carlos Nallar Paz (fs. 3 a 7), se aplica solo cuando el contrato esta en vigencia o luego de cumplido para liquidación, y no así cuando el contrato ha sido resuelto
- CONSIDERANDO I
- I. 2. Motivos del recurso de casación
- I.2.1. El Auto de Vista adolece de congruencia en sus fundamentos
- b)
- c)
- Indica que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa no realizo adecuada valoración de la
- I
- Concluyó el recurso, solicitando se dicte auto supremo anulando las resoluciones impugnadas y deliberando en
- Pese a la providencia de traslado correspondiente, y su correspondiente notificación fs
- Al estar los procesos contenciosos dentro del régimen normativo del Código de Procedimiento Civil de
- CONSIDERANDO II
- Controversia que ocupara la labor de esta Sala Especializada, conforme a la normativa, los fundamentos
- El art
- La Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 708, señala: “Las controversias sujetas
- Por su parte, el art
- Finalmente el art
- En el marco de los antecedentes referidos, se sabe que la Ley 708 de Conciliación
- Los efectos de la resolución, ya sea judicial o extrajudicial, se retrotraen al momento
- Correspondiendo en consecuencia y por los fundamentos vertidos precedentemente, resolver el recurso de casación, aplicando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
