I. 2. Motivos del recurso de casación
Promovida la demanda contenciosa de devolución de anticipo por Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto acción, en contra de Juan Carlos Nallar Paz; una vez admitida y corrida en traslado el demandado interpuso excepciones que, una vez tramitadas, fueron resueltas por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto Definitivo Nº 68/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 60 a 66, declarando procedente a la excepción de incompetencia por razón de arbitraje, disponiendo en consecuencia, que las partes acudan a la vía de arbitraje conforme a la cláusula Decima Octava punto 2 (18.2) del Contrato de Compra y Venta de Carbón Vegetal de 13 de noviembre de 2008. De forma posterior, Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán, en representación de la Empresa Pública Estratégica Metalúrgica Vinto, mediante memorial de fs. 84 solicitó complementación y enmienda de la resolución Nº 68/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 60 a 66; solicitud que mereció la emisión del Auto Complementario No. 89/2016 de 30 de mayo, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de la cual rechazó la solicitud de complementación y enmienda
I. 2. Motivos del recurso de casación
I. 2. Motivos del recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- I. 2. Motivos del recurso de casación
- I.2.1. El Auto de Vista adolece de congruencia en sus fundamentos
- b)
- c)
- Indica que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa no realizo adecuada valoración de la
- I
- Concluyó el recurso, solicitando se dicte auto supremo anulando las resoluciones impugnadas y deliberando en
- Pese a la providencia de traslado correspondiente, y su correspondiente notificación fs
- Al estar los procesos contenciosos dentro del régimen normativo del Código de Procedimiento Civil de
- CONSIDERANDO II
- Controversia que ocupara la labor de esta Sala Especializada, conforme a la normativa, los fundamentos
- El art
- La Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 708, señala: “Las controversias sujetas
- Por su parte, el art
- Finalmente el art
- En el marco de los antecedentes referidos, se sabe que la Ley 708 de Conciliación
- Los efectos de la resolución, ya sea judicial o extrajudicial, se retrotraen al momento
- Correspondiendo en consecuencia y por los fundamentos vertidos precedentemente, resolver el recurso de casación, aplicando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
