Auto Supremo AS/0310/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2016

Fecha: 22-Sep-2016

I. 2. Motivos del recurso de casación

Promovida la demanda contenciosa de devolución de anticipo por Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto acción, en contra de Juan Carlos Nallar Paz; una vez admitida y corrida en traslado el demandado interpuso excepciones que, una vez tramitadas, fueron resueltas por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto Definitivo Nº 68/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 60 a 66, declarando procedente a la excepción de incompetencia por razón de arbitraje, disponiendo en consecuencia, que las partes acudan a la vía de arbitraje conforme a la cláusula Decima Octava punto 2 (18.2) del Contrato de Compra y Venta de Carbón Vegetal de 13 de noviembre de 2008. De forma posterior, Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán, en representación de la Empresa Pública Estratégica Metalúrgica Vinto, mediante memorial de fs. 84 solicitó complementación y enmienda de la resolución Nº 68/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 60 a 66; solicitud que mereció la emisión del Auto Complementario No. 89/2016 de 30 de mayo, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de la cual rechazó la solicitud de complementación y enmienda
I. 2. Motivos del recurso de casación