Auto Supremo AS/0310/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Por su parte, el art

Por su parte, el art. 569 del Código Civil, en cuanto a la cláusula resolutoria, señala: “Las partes pueden convenir expresamente en que el contrato quedara resuelto si una determinada obligación no se cumple en la forma y de la manera establecidas. En este caso el contrato se resuelve de pleno derecho sin necesidad de intervención judicial”