Finalmente el art
El art. 574 del Código Civil, en cuanto a los efectos de la resolución del contrato señala: “I. la resolución surte efectos con carácter retroactivo, salvos los contratos de ejecución sucesiva o periódica en los cuales la resolución no alcanza a las prestaciones ya efectuadas. II. En todo cuanto no se oponga a su naturaleza se aplican a los efectos de la resolución las reglas relativas a los efectos de la nulidad y anulabilidad declaradas”
Finalmente el art. 547 del Código Civil en cuanto a los efectos de la nulidad y anulabilidad declaradas, señala: “La nulidad y anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. En consecuencia: 1) Las obligaciones incumplidas se extinguen; pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, las partes deben restituirse mutuamente los que hubieren recibido (…)”
Finalmente el art. 547 del Código Civil en cuanto a los efectos de la nulidad y anulabilidad declaradas, señala: “La nulidad y anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. En consecuencia: 1) Las obligaciones incumplidas se extinguen; pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, las partes deben restituirse mutuamente los que hubieren recibido (…)”
- CONSIDERANDO I
- I. 2. Motivos del recurso de casación
- I.2.1. El Auto de Vista adolece de congruencia en sus fundamentos
- b)
- c)
- Indica que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa no realizo adecuada valoración de la
- I
- Concluyó el recurso, solicitando se dicte auto supremo anulando las resoluciones impugnadas y deliberando en
- Pese a la providencia de traslado correspondiente, y su correspondiente notificación fs
- Al estar los procesos contenciosos dentro del régimen normativo del Código de Procedimiento Civil de
- CONSIDERANDO II
- Controversia que ocupara la labor de esta Sala Especializada, conforme a la normativa, los fundamentos
- El art
- La Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 708, señala: “Las controversias sujetas
- Por su parte, el art
- Finalmente el art
- En el marco de los antecedentes referidos, se sabe que la Ley 708 de Conciliación
- Los efectos de la resolución, ya sea judicial o extrajudicial, se retrotraen al momento
- Correspondiendo en consecuencia y por los fundamentos vertidos precedentemente, resolver el recurso de casación, aplicando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
