Auto Supremo AS/0310/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2016

Fecha: 22-Sep-2016

I.2.1. El Auto de Vista adolece de congruencia en sus fundamentos

Los Autos de Vista citados, motivaron que Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán, en representación de la Empresa Pública Estratégica Metalúrgica Vinto, interponga recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos:
I.2.1. El Auto de Vista adolece de congruencia en sus fundamentos:
a).- Indica que, resulta evidente que en el contrato administrativo de provisión de carbón vegetal, suscrito con el demandado, establecieron en la cláusula décimo octava, que la solución de controversias entre los contratantes, serían sometidas al ámbito de conciliación y arbitraje, y que del análisis de esa convención contractual, debe entenderse que, los medios de solución tienen su aplicación para dilucidar y solucionar diferencias suscitadas que se presenten en la ejecución del objeto del contrato en el orden técnico; es decir, cuando el contrato se encuentra en plena ejecución