I.2.1. El Auto de Vista adolece de congruencia en sus fundamentos
Los Autos de Vista citados, motivaron que Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán, en representación de la Empresa Pública Estratégica Metalúrgica Vinto, interponga recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos:
I.2.1. El Auto de Vista adolece de congruencia en sus fundamentos:
a).- Indica que, resulta evidente que en el contrato administrativo de provisión de carbón vegetal, suscrito con el demandado, establecieron en la cláusula décimo octava, que la solución de controversias entre los contratantes, serían sometidas al ámbito de conciliación y arbitraje, y que del análisis de esa convención contractual, debe entenderse que, los medios de solución tienen su aplicación para dilucidar y solucionar diferencias suscitadas que se presenten en la ejecución del objeto del contrato en el orden técnico; es decir, cuando el contrato se encuentra en plena ejecución
I.2.1. El Auto de Vista adolece de congruencia en sus fundamentos:
a).- Indica que, resulta evidente que en el contrato administrativo de provisión de carbón vegetal, suscrito con el demandado, establecieron en la cláusula décimo octava, que la solución de controversias entre los contratantes, serían sometidas al ámbito de conciliación y arbitraje, y que del análisis de esa convención contractual, debe entenderse que, los medios de solución tienen su aplicación para dilucidar y solucionar diferencias suscitadas que se presenten en la ejecución del objeto del contrato en el orden técnico; es decir, cuando el contrato se encuentra en plena ejecución
- CONSIDERANDO I
- I. 2. Motivos del recurso de casación
- I.2.1. El Auto de Vista adolece de congruencia en sus fundamentos
- b)
- c)
- Indica que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa no realizo adecuada valoración de la
- I
- Concluyó el recurso, solicitando se dicte auto supremo anulando las resoluciones impugnadas y deliberando en
- Pese a la providencia de traslado correspondiente, y su correspondiente notificación fs
- Al estar los procesos contenciosos dentro del régimen normativo del Código de Procedimiento Civil de
- CONSIDERANDO II
- Controversia que ocupara la labor de esta Sala Especializada, conforme a la normativa, los fundamentos
- El art
- La Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 708, señala: “Las controversias sujetas
- Por su parte, el art
- Finalmente el art
- En el marco de los antecedentes referidos, se sabe que la Ley 708 de Conciliación
- Los efectos de la resolución, ya sea judicial o extrajudicial, se retrotraen al momento
- Correspondiendo en consecuencia y por los fundamentos vertidos precedentemente, resolver el recurso de casación, aplicando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
