Indica que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa no realizo adecuada valoración de la
I.2.2. Violación al debido proceso por pertinencia omisiva con infracción a los artículos 115. II de la CPE, vinculado al art. 47 de la Ley 1178 y D.S. No. 29190 Normas Básicas, Ley No. 025; Ley 212 de 23 de noviembre de 2011 y Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, por errónea interpretación y aplicación del art. 338 del Código de Procedimiento Civil.
Indica que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa no realizo adecuada valoración de la prueba puesta en su conocimiento conforme lo establece los arts. 1286 del Código Civil, 145 y 149 del Procedimiento Civil, omisión que les causa indefensión material y ocasiona grandes perjuicios a la empresa y atenta al debido proceso en su vertiente de pertinencia, al no haber en base al art. 338 del Código de Procedimiento Civil rechazado la excepción de incompetencia por clausula arbitral, tomando en cuenta que el demandado voluntariamente incumplió el contrato administrativo suscrito en el marco del DS 29190, motivando la resolución del contrato en observancia del art.47 de la Ley 1178, clausula décimo segunda y décimo séptima del contrato, no obstante ello la Empresa Metalúrgica Vinto al inicio de la relación contractual otorgo anticipo al demandado en la suma de Bs. 119.700, por lo que, la petición de devolución de anticipo resulta ser un acto administrativo efectuado en base al contrato administrativo y en observancia de lo dispuesto en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, la ley 621 de 29 de diciembre de 2014. Finalmente señala que, los documentos acompañados a la demanda demuestran que el contrato administrativo ha sido resuelto por incumplimiento voluntario del demandado por lo que la cláusula arbitral no tiene alcance de aplicación en un contrato resuelto
Indica que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa no realizo adecuada valoración de la prueba puesta en su conocimiento conforme lo establece los arts. 1286 del Código Civil, 145 y 149 del Procedimiento Civil, omisión que les causa indefensión material y ocasiona grandes perjuicios a la empresa y atenta al debido proceso en su vertiente de pertinencia, al no haber en base al art. 338 del Código de Procedimiento Civil rechazado la excepción de incompetencia por clausula arbitral, tomando en cuenta que el demandado voluntariamente incumplió el contrato administrativo suscrito en el marco del DS 29190, motivando la resolución del contrato en observancia del art.47 de la Ley 1178, clausula décimo segunda y décimo séptima del contrato, no obstante ello la Empresa Metalúrgica Vinto al inicio de la relación contractual otorgo anticipo al demandado en la suma de Bs. 119.700, por lo que, la petición de devolución de anticipo resulta ser un acto administrativo efectuado en base al contrato administrativo y en observancia de lo dispuesto en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, la ley 621 de 29 de diciembre de 2014. Finalmente señala que, los documentos acompañados a la demanda demuestran que el contrato administrativo ha sido resuelto por incumplimiento voluntario del demandado por lo que la cláusula arbitral no tiene alcance de aplicación en un contrato resuelto
- CONSIDERANDO I
- I. 2. Motivos del recurso de casación
- I.2.1. El Auto de Vista adolece de congruencia en sus fundamentos
- b)
- c)
- Indica que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa no realizo adecuada valoración de la
- I
- Concluyó el recurso, solicitando se dicte auto supremo anulando las resoluciones impugnadas y deliberando en
- Pese a la providencia de traslado correspondiente, y su correspondiente notificación fs
- Al estar los procesos contenciosos dentro del régimen normativo del Código de Procedimiento Civil de
- CONSIDERANDO II
- Controversia que ocupara la labor de esta Sala Especializada, conforme a la normativa, los fundamentos
- El art
- La Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 708, señala: “Las controversias sujetas
- Por su parte, el art
- Finalmente el art
- En el marco de los antecedentes referidos, se sabe que la Ley 708 de Conciliación
- Los efectos de la resolución, ya sea judicial o extrajudicial, se retrotraen al momento
- Correspondiendo en consecuencia y por los fundamentos vertidos precedentemente, resolver el recurso de casación, aplicando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
