CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 310
Sucre, 22 de septiembre de 2016
Expediente: 271/2016-A
Demandante: Empresa Metalúrgica VINTO
Demandado: Juan Carlos Nallar Paz
Proceso: Contencioso
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 92, interpuesto por Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán, en representación de la Empresa Pública Estratégica Metalúrgica Vinto, contra el Auto Definitivo Nº 68/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 60 a 66 y Auto Complementario Nº 89/2016 de 30 de mayo, de fs. 86 pronunciados por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso, seguido por la Empresa recurrente contra Juan Carlos Nallar Paz; el Auto de fs. 95, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Auto Definitivo Nº 68/2016 y Auto Complementario Nº 89/2016
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 310
Sucre, 22 de septiembre de 2016
Expediente: 271/2016-A
Demandante: Empresa Metalúrgica VINTO
Demandado: Juan Carlos Nallar Paz
Proceso: Contencioso
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 92, interpuesto por Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán, en representación de la Empresa Pública Estratégica Metalúrgica Vinto, contra el Auto Definitivo Nº 68/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 60 a 66 y Auto Complementario Nº 89/2016 de 30 de mayo, de fs. 86 pronunciados por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso, seguido por la Empresa recurrente contra Juan Carlos Nallar Paz; el Auto de fs. 95, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Auto Definitivo Nº 68/2016 y Auto Complementario Nº 89/2016
- CONSIDERANDO I
- I. 2. Motivos del recurso de casación
- I.2.1. El Auto de Vista adolece de congruencia en sus fundamentos
- b)
- c)
- Indica que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa no realizo adecuada valoración de la
- I
- Concluyó el recurso, solicitando se dicte auto supremo anulando las resoluciones impugnadas y deliberando en
- Pese a la providencia de traslado correspondiente, y su correspondiente notificación fs
- Al estar los procesos contenciosos dentro del régimen normativo del Código de Procedimiento Civil de
- CONSIDERANDO II
- Controversia que ocupara la labor de esta Sala Especializada, conforme a la normativa, los fundamentos
- El art
- La Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 708, señala: “Las controversias sujetas
- Por su parte, el art
- Finalmente el art
- En el marco de los antecedentes referidos, se sabe que la Ley 708 de Conciliación
- Los efectos de la resolución, ya sea judicial o extrajudicial, se retrotraen al momento
- Correspondiendo en consecuencia y por los fundamentos vertidos precedentemente, resolver el recurso de casación, aplicando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
