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Por otro lado, el art. 3 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, en concordancia con el art. 775 del CPC, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), otorgan competencias a ésta Sala Especializada del Tribunal Supremo para resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental. En efecto, el citado dispositivo legal señala: “Se crea la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, como parte de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con las siguientes atribuciones:
1.Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental
1.Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental
- CONSIDERANDO I
- Que conocido el proceso por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- La Empresa Pública Estratégica Metalúrgica Vinto, representado Legalmente por Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán,
- Reconoce que el Contrato Administrativo de provisión de carbón vegetal suscrito entre los litigantes prevé,
- Alega que el Tribunal no analizó que el conflicto existente entre partes es de orden
- Continúa refiriéndose respecto a la conclusión que el tribunal jurisdiccional carece de competencia para efectivizar
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- Alega que la supuesta omisión de no presentar el proceso administrativo se desvirtúa por estar
- Señala también que el contrato administrativo fue suscrito en el marco del DS Nº 29190
- Aduce que los Autos emitidos desconocen los antecedentes y las disposiciones legales al declarar probada
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- Argumenta que los Autos no realizaron revisión fundada para declarar a lugar la excepción incompetencia,
- Concluye solicitando se resuelva Anulando los Autos emitidos y deliberando en el fondo declaren Improbada
- El recurso interpuesto y los antecedentes contenidos en el expediente dan cuenta que la controversia
- En concordancia con el principio de juridicidad, comúnmente llamado de legalidad, existe sometimiento de la
- En el presente caso, por DS Nº 29026 de 7 de febrero de 2007, se
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- Por su parte la actual Ley Nº 708 de conciliación y arbitraje, de 25 de
- Declarar probada la excepción de arbitraje, o Pronunciarse sobre la nulidad o ejecución imposible de
- Con relación al mismo tema, el CPC en su art
- Así entonces, independientemente a que la conciliación y arbitraje hubiese sido pactado en el contrato,
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando las disposiciones de los arts
- Dentro de la demanda Contenciosa de fs
- Firmado
