CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 311
Sucre, 22 de septiembre de 2016
Expediente: 273/2016-C
Demandante: Empresa Metalúrgica Vinto
Demandado: Valdo Cerusoli Tapia
Proceso: Contencioso
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Pública Metalúrgica Vinto representada legalmente por Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán en su calidad de Gerente General, de fs. 103 a 107., impugnando el Auto Definitivo Nº 68/2016 de 29 de abril de fs. 78 a 81 y el Auto Complementario Nº 76/2016 de 12 de mayo de fs. 100 a 101, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro el proceso contencioso seguido por la entidad recurrente contra Valdo Cerusoli Tapia, el auto que concede el recurso de fs. 110 y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
La Empresa Metalúrgica Vinto interpone proceso Contencioso por devolución de anticipo contra Valdo Cerusoli Tapia, amparado en los arts. 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), del art. 10.I de la Ley Nº 620
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 311
Sucre, 22 de septiembre de 2016
Expediente: 273/2016-C
Demandante: Empresa Metalúrgica Vinto
Demandado: Valdo Cerusoli Tapia
Proceso: Contencioso
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Pública Metalúrgica Vinto representada legalmente por Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán en su calidad de Gerente General, de fs. 103 a 107., impugnando el Auto Definitivo Nº 68/2016 de 29 de abril de fs. 78 a 81 y el Auto Complementario Nº 76/2016 de 12 de mayo de fs. 100 a 101, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro el proceso contencioso seguido por la entidad recurrente contra Valdo Cerusoli Tapia, el auto que concede el recurso de fs. 110 y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
La Empresa Metalúrgica Vinto interpone proceso Contencioso por devolución de anticipo contra Valdo Cerusoli Tapia, amparado en los arts. 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), del art. 10.I de la Ley Nº 620
- CONSIDERANDO I
- Que conocido el proceso por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- La Empresa Pública Estratégica Metalúrgica Vinto, representado Legalmente por Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán,
- Reconoce que el Contrato Administrativo de provisión de carbón vegetal suscrito entre los litigantes prevé,
- Alega que el Tribunal no analizó que el conflicto existente entre partes es de orden
- Continúa refiriéndose respecto a la conclusión que el tribunal jurisdiccional carece de competencia para efectivizar
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- Alega que la supuesta omisión de no presentar el proceso administrativo se desvirtúa por estar
- Señala también que el contrato administrativo fue suscrito en el marco del DS Nº 29190
- Aduce que los Autos emitidos desconocen los antecedentes y las disposiciones legales al declarar probada
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- Argumenta que los Autos no realizaron revisión fundada para declarar a lugar la excepción incompetencia,
- Concluye solicitando se resuelva Anulando los Autos emitidos y deliberando en el fondo declaren Improbada
- El recurso interpuesto y los antecedentes contenidos en el expediente dan cuenta que la controversia
- En concordancia con el principio de juridicidad, comúnmente llamado de legalidad, existe sometimiento de la
- En el presente caso, por DS Nº 29026 de 7 de febrero de 2007, se
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- Por su parte la actual Ley Nº 708 de conciliación y arbitraje, de 25 de
- Declarar probada la excepción de arbitraje, o Pronunciarse sobre la nulidad o ejecución imposible de
- Con relación al mismo tema, el CPC en su art
- Así entonces, independientemente a que la conciliación y arbitraje hubiese sido pactado en el contrato,
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando las disposiciones de los arts
- Dentro de la demanda Contenciosa de fs
- Firmado
