Auto Supremo AS/0311/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Con relación al mismo tema, el CPC en su art

Con relación al mismo tema, el CPC en su art. 180 señala: “Procederá la conciliación en los procesos civiles, siempre que no fuere parte el Estado, las municipalidades, los establecimientos de beneficencia, las entidades de orden público ni los incapaces de contratar, y podrá realizarse como diligencia previa o durante el proceso a instancias del juez”