Auto Supremo AS/0311/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Señala también que el contrato administrativo fue suscrito en el marco del DS Nº 29190

Señala también que el contrato administrativo fue suscrito en el marco del DS Nº 29190 y que está sujeto a la normativa de la Ley Nº 1178. El objeto del contrato suscrito fue la provisión de carbón vegetal, para el efecto la Empresa Vinto otorgó anticipo en la suma de Bs.93.100,00; el proveedor debía entregar el carbón vegetal desde febrero a diciembre 2009, 700 toneladas de carbón, éste no realizó ninguna entrega, incurriendo en la cláusula tercera del contrato, cláusula décima séptima incumplimiento injustificado; Al ser voluntario el incumplimiento por parte del proveedor el contrato quedó resuelto sin necesidad de envió de documentos.; La Empresa Vinto dio aplicación al art. 47 de la Ley Nº 1178, cláusula 12 y 16 resolviendo el contrato por incumplimiento del proveedor