Auto Supremo AS/0311/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Alega que el Tribunal no analizó que el conflicto existente entre partes es de orden

Alega que el Tribunal no analizó que el conflicto existente entre partes es de orden legal y no técnico, que no se suscita en la ejecución del objeto del contrato, agregando que el mismo se extinguió por resolución ante el incumplimiento total del contrato imputable al proveedor, de conformidad al art. 568 del Código Civil (CC), previsto en la cláusula tercera del propio contrato, es decir que el contrato ya no tiene vigencia y jamás comenzó a ejecutarse y/o cumplirse con la provisión de carbón vegetal contratado y que la vía conciliatoria no es procedente, pues esta instancia no tiene el poder jurídico coercitivo para obligar al demandado a restituir los dineros fiscales y honrar los daños y perjuicios. Por lo que concluye que los autos impugnados dejan en total estado de indefensión a la entidad pública demandante