Alega que el Tribunal no analizó que el conflicto existente entre partes es de orden
Alega que el Tribunal no analizó que el conflicto existente entre partes es de orden legal y no técnico, que no se suscita en la ejecución del objeto del contrato, agregando que el mismo se extinguió por resolución ante el incumplimiento total del contrato imputable al proveedor, de conformidad al art. 568 del Código Civil (CC), previsto en la cláusula tercera del propio contrato, es decir que el contrato ya no tiene vigencia y jamás comenzó a ejecutarse y/o cumplirse con la provisión de carbón vegetal contratado y que la vía conciliatoria no es procedente, pues esta instancia no tiene el poder jurídico coercitivo para obligar al demandado a restituir los dineros fiscales y honrar los daños y perjuicios. Por lo que concluye que los autos impugnados dejan en total estado de indefensión a la entidad pública demandante
- CONSIDERANDO I
- Que conocido el proceso por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- La Empresa Pública Estratégica Metalúrgica Vinto, representado Legalmente por Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán,
- Reconoce que el Contrato Administrativo de provisión de carbón vegetal suscrito entre los litigantes prevé,
- Alega que el Tribunal no analizó que el conflicto existente entre partes es de orden
- Continúa refiriéndose respecto a la conclusión que el tribunal jurisdiccional carece de competencia para efectivizar
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- Alega que la supuesta omisión de no presentar el proceso administrativo se desvirtúa por estar
- Señala también que el contrato administrativo fue suscrito en el marco del DS Nº 29190
- Aduce que los Autos emitidos desconocen los antecedentes y las disposiciones legales al declarar probada
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- Argumenta que los Autos no realizaron revisión fundada para declarar a lugar la excepción incompetencia,
- Concluye solicitando se resuelva Anulando los Autos emitidos y deliberando en el fondo declaren Improbada
- El recurso interpuesto y los antecedentes contenidos en el expediente dan cuenta que la controversia
- En concordancia con el principio de juridicidad, comúnmente llamado de legalidad, existe sometimiento de la
- En el presente caso, por DS Nº 29026 de 7 de febrero de 2007, se
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- Por su parte la actual Ley Nº 708 de conciliación y arbitraje, de 25 de
- Declarar probada la excepción de arbitraje, o Pronunciarse sobre la nulidad o ejecución imposible de
- Con relación al mismo tema, el CPC en su art
- Así entonces, independientemente a que la conciliación y arbitraje hubiese sido pactado en el contrato,
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando las disposiciones de los arts
- Dentro de la demanda Contenciosa de fs
- Firmado
