Auto Supremo AS/0311/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Así entonces, independientemente a que la conciliación y arbitraje hubiese sido pactado en el contrato,

En el caso presente, independientemente a la naturaleza administrativa del contrato, la materia del mismo y sus resultas involucran el patrimonio del Estado, por lo que no ingresan en la definición de libre disposición, de tal modo que, mal podrían ser conciliados, amén de la expresa prohibición establecida en el CPC que resulta aplicable en la materia.
Así entonces, independientemente a que la conciliación y arbitraje hubiese sido pactado en el contrato, no resulta jurídicamente admisible su aplicación, ergo, aplicable la previsión legal contenida en el art. 45.III de la Ley Nº 708 de 25 de junio de 2015