En el presente caso, por DS Nº 29026 de 7 de febrero de 2007, se
En el presente caso, por DS Nº 29026 de 7 de febrero de 2007, se dispuso la reversión de la Empresa Metalúrgica Vinto al dominio del Estado Boliviano, ordenando que asuma control administrativo, técnico, jurídico y financiero del complejo Metalúrgico Vinto, de acuerdo y en aplicación al art. 77 del DS N° 28631 de 8 de marzo de 2006 Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Al efecto el DS Nº 29474 de 12 de marzo de 2008 califica a la Empresa Metalúrgica Vinto como “Empresa Pública Nacional Estratégica”, es decir entidad de derecho público
- CONSIDERANDO I
- Que conocido el proceso por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- La Empresa Pública Estratégica Metalúrgica Vinto, representado Legalmente por Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán,
- Reconoce que el Contrato Administrativo de provisión de carbón vegetal suscrito entre los litigantes prevé,
- Alega que el Tribunal no analizó que el conflicto existente entre partes es de orden
- Continúa refiriéndose respecto a la conclusión que el tribunal jurisdiccional carece de competencia para efectivizar
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- Alega que la supuesta omisión de no presentar el proceso administrativo se desvirtúa por estar
- Señala también que el contrato administrativo fue suscrito en el marco del DS Nº 29190
- Aduce que los Autos emitidos desconocen los antecedentes y las disposiciones legales al declarar probada
- 3
- Argumenta que los Autos no realizaron revisión fundada para declarar a lugar la excepción incompetencia,
- Concluye solicitando se resuelva Anulando los Autos emitidos y deliberando en el fondo declaren Improbada
- El recurso interpuesto y los antecedentes contenidos en el expediente dan cuenta que la controversia
- En concordancia con el principio de juridicidad, comúnmente llamado de legalidad, existe sometimiento de la
- En el presente caso, por DS Nº 29026 de 7 de febrero de 2007, se
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- Por su parte la actual Ley Nº 708 de conciliación y arbitraje, de 25 de
- Declarar probada la excepción de arbitraje, o Pronunciarse sobre la nulidad o ejecución imposible de
- Con relación al mismo tema, el CPC en su art
- Así entonces, independientemente a que la conciliación y arbitraje hubiese sido pactado en el contrato,
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando las disposiciones de los arts
- Dentro de la demanda Contenciosa de fs
- Firmado
