Auto Supremo AS/0311/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Que conocido el proceso por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa

Valdo Cerusoli Tapia opone las siguientes excepciones antes de contestar la demanda:
1. Excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda
2. Excepción de incompetencia por razón de arbitraje
3. Excepción de incumplimiento del contrato
Que conocido el proceso por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emite Auto Nº 68/2016 de 29 de abril, y el Auto Nº 76 de 12 de mayo mediante los cuales absuelve las excepciones interpuestas por el demandado, determinando declarar Probada la excepción de incompetencia por razón de arbitraje opuesta por Valdo Cerusoli Tapia, en consecuencia dispone la declinatoria de competencia al Tribunal Arbitral que corresponda en previsión de la cláusula décima octava de la “Minuta” suscrita entre los contratantes y el art. 47 y siguientes de la Ley Nº 708