Alega que la supuesta omisión de no presentar el proceso administrativo se desvirtúa por estar
Alega que la supuesta omisión de no presentar el proceso administrativo se desvirtúa por estar constituida en las cartas, Resolución Administrativa cursante en obrados debidamente notificada por Notario de fe pública, que fueron de conocimiento del demandado y que no observó ni rechazó. Aduce que en observancia del principio de verdad material previsto en el art. 30. 11 de la Ley 025 no valoró dicha prueba conforme manda el art. 1286 y 145, 149 del Código Procesal Civil bajo el pretexto de que no existe proceso administrativo. Por lo que esta conducta le causó indefensión material y ocasiona grandes perjuicios a la Empresa, apelando a la Sentencia Constitucional (SC) 2798/2010 de 10 de diciembre para explicar sobre el debido proceso. Reiterando que el Tribunal infringió del principio de pertinencia al no aplicar el art. 338 del CPC, es decir rechazar la excepción de incompetencia por cláusula arbitral, porque el demandado no cumplió con el contrato, al no proveer “ni un solo gramo de carbón” (sic)
- CONSIDERANDO I
- Que conocido el proceso por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- La Empresa Pública Estratégica Metalúrgica Vinto, representado Legalmente por Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán,
- Reconoce que el Contrato Administrativo de provisión de carbón vegetal suscrito entre los litigantes prevé,
- Alega que el Tribunal no analizó que el conflicto existente entre partes es de orden
- Continúa refiriéndose respecto a la conclusión que el tribunal jurisdiccional carece de competencia para efectivizar
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- Alega que la supuesta omisión de no presentar el proceso administrativo se desvirtúa por estar
- Señala también que el contrato administrativo fue suscrito en el marco del DS Nº 29190
- Aduce que los Autos emitidos desconocen los antecedentes y las disposiciones legales al declarar probada
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- Argumenta que los Autos no realizaron revisión fundada para declarar a lugar la excepción incompetencia,
- Concluye solicitando se resuelva Anulando los Autos emitidos y deliberando en el fondo declaren Improbada
- El recurso interpuesto y los antecedentes contenidos en el expediente dan cuenta que la controversia
- En concordancia con el principio de juridicidad, comúnmente llamado de legalidad, existe sometimiento de la
- En el presente caso, por DS Nº 29026 de 7 de febrero de 2007, se
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- Por su parte la actual Ley Nº 708 de conciliación y arbitraje, de 25 de
- Declarar probada la excepción de arbitraje, o Pronunciarse sobre la nulidad o ejecución imposible de
- Con relación al mismo tema, el CPC en su art
- Así entonces, independientemente a que la conciliación y arbitraje hubiese sido pactado en el contrato,
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando las disposiciones de los arts
- Dentro de la demanda Contenciosa de fs
- Firmado
