Auto Supremo AS/0311/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Alega que la supuesta omisión de no presentar el proceso administrativo se desvirtúa por estar

Alega que la supuesta omisión de no presentar el proceso administrativo se desvirtúa por estar constituida en las cartas, Resolución Administrativa cursante en obrados debidamente notificada por Notario de fe pública, que fueron de conocimiento del demandado y que no observó ni rechazó. Aduce que en observancia del principio de verdad material previsto en el art. 30. 11 de la Ley 025 no valoró dicha prueba conforme manda el art. 1286 y 145, 149 del Código Procesal Civil bajo el pretexto de que no existe proceso administrativo. Por lo que esta conducta le causó indefensión material y ocasiona grandes perjuicios a la Empresa, apelando a la Sentencia Constitucional (SC) 2798/2010 de 10 de diciembre para explicar sobre el debido proceso. Reiterando que el Tribunal infringió del principio de pertinencia al no aplicar el art. 338 del CPC, es decir rechazar la excepción de incompetencia por cláusula arbitral, porque el demandado no cumplió con el contrato, al no proveer “ni un solo gramo de carbón” (sic)