Auto Supremo AS/0311/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Por su parte la actual Ley Nº 708 de conciliación y arbitraje, de 25 de

Por su parte la actual Ley Nº 708 de conciliación y arbitraje, de 25 de junio de 2015 que abroga la antigua Ley Nº 1770, establece en su art. 4 las materias excluidas de la conciliación y del arbitraje y que no podrán someterse a la conciliación ni al arbitraje, entre otras el numeral 4. “los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente ley”. Asimismo, en su art. 21 establece: “(ÁMBITO MATERIAL). Se podrán someter a conciliación las controversias derivadas de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales, que puedan ser resueltas mediante la libre disposición de derechos y no contravengan el orden público”