A ese efecto, si la AT consideraba que la Fundación Agrocapital no gozaba de la
Es pertinente puntualizar que la modificación establecida en el art. 2 de la Ley 2493 al inc. b) del art. 49 de la Ley Nº 843, reglamentada mediante DS Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, al suprimir la exención del IUE a los entes que realizan actividad financiera y comercial, como ocurre en el presente caso, estableció la existencia y la cuantía del tributo para dichas entidades, en razón a que se les impuso nuevamente la obligación material del pago del IUE del que se encontraban exentas, sin embargo esta obligación de pago debe estar debidamente motivada mediante una revocatoria expresa a la exención concedida, no pudiendo regir para gestiones fiscales anteriores a la emisión de la revocatoria, como erróneamente interpreta y pretende aplicar de manera retroactiva la AT, señalando sin que conste en obrados la RA Nº 152/2008 de 15 de abril, pues si se acoge ese criterio se estaría vulnerando lo dispuesto por el art. 33 de la CPE abrogada, cuyo tenor es similar al art. 123 de la CPE vigente, en sentido que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo; principio de irretroactividad que se funda en la preservación del orden público, que tiene como finalidad plasmar la seguridad y estabilidad jurídica.
A ese efecto, si la AT consideraba que la Fundación Agrocapital no gozaba de la exención del IUE, al no cumplir con las nuevas condiciones que establece el art. 2 de la Ley N° 2493, debió establecer la razones de manera motivada y fundamentada, no pudiendo actuar de hecho y sin que medie resolución expresa, detectando automáticamente la falta de presentación del Formulario 500 por las gestiones 2005 y 2006, aplicando el procedimiento contenido en el art. 97 del CTB, es decir intimando al sujeto pasivo para la presentación de las Declaraciones Juradas o el pago del monto presunto determinado en la Vista de Cargo
A ese efecto, si la AT consideraba que la Fundación Agrocapital no gozaba de la exención del IUE, al no cumplir con las nuevas condiciones que establece el art. 2 de la Ley N° 2493, debió establecer la razones de manera motivada y fundamentada, no pudiendo actuar de hecho y sin que medie resolución expresa, detectando automáticamente la falta de presentación del Formulario 500 por las gestiones 2005 y 2006, aplicando el procedimiento contenido en el art. 97 del CTB, es decir intimando al sujeto pasivo para la presentación de las Declaraciones Juradas o el pago del monto presunto determinado en la Vista de Cargo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Raúl Marcos Solares Zurita en representación legal de la
- Contra dicha Resolución, se interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- Posteriormente, el demandante interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo No 860; acción
- 1
- Sobre este punto reclamó que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado no reúne
- 2
- Consideró el recurrente que era deber de los Tribunales de instancia el llegar a la
- 3
- Alegó también que antes de la notificación con las Resoluciones Determinativas de 29 de noviembre
- Que lo expresado en el Auto de Vista en sentido que al abrogarse la Resolución
- Prosiguió señalando que el Auto de Vista considera a la Fundación como entidad de intermediación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 048/2011,
- Mediante memorial cursante de fs
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En cuanto al segundo agravio, todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se verifica
- En tal razón, no es cierto que la Sentencia así como el Auto de Vista
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia
- De principio corresponde señalar que el art
- Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como Privadas
- El impuesto tiene carácter anual y es determinado al cierre de cada gestión, en las
- La norma citada define lo que se entiende por exención inicialmente, para determinar posteriormente que
- Respecto al principio de legalidad o reserva de ley prevista por el art
- Asimismo, resulta imperativo referir que la doctrina tributaria señala que la exención “es la situación
- Bajo ese entendimiento, la exención del pago del IUE se encuentra legalmente reconocido; mediante el
- Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que
- Así, el art
- II
- Adicionalmente a ello, conforme al art
- Si producto de las acciones de fiscalización, verificación, control e investigación, el Servicio de Impuestos
- En suma, de la normativa citada, se advierte que el reconocimiento, concesión y revocación de
- Debiendo recordarse que si bien la aplicación de sanciones y la determinación de la conducta
- Ahora bien las modificaciones del art
- En Autos, de la revisión minuciosa del proceso se observa que la Fundación Agrocapital obtuvo
- A ese efecto, si la AT consideraba que la Fundación Agrocapital no gozaba de la
- Cabe señalar también que las formalidades que debe cumplir una Resolución Determinativa es la valoración
- Determinación a la que llega este Tribunal casacional en aplicación del principio de verdad material
- Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
