Auto Supremo AS/0313-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313-1/2016

Fecha: 22-Sep-2016

A ese efecto, si la AT consideraba que la Fundación Agrocapital no gozaba de la

Es pertinente puntualizar que la modificación establecida en el art. 2 de la Ley 2493 al inc. b) del art. 49 de la Ley Nº 843, reglamentada mediante DS Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, al suprimir la exención del IUE a los entes que realizan actividad financiera y comercial, como ocurre en el presente caso, estableció la existencia y la cuantía del tributo para dichas entidades, en razón a que se les impuso nuevamente la obligación material del pago del IUE del que se encontraban exentas, sin embargo esta obligación de pago debe estar debidamente motivada mediante una revocatoria expresa a la exención concedida, no pudiendo regir para gestiones fiscales anteriores a la emisión de la revocatoria, como erróneamente interpreta y pretende aplicar de manera retroactiva la AT, señalando sin que conste en obrados la RA Nº 152/2008 de 15 de abril, pues si se acoge ese criterio se estaría vulnerando lo dispuesto por el art. 33 de la CPE abrogada, cuyo tenor es similar al art. 123 de la CPE vigente, en sentido que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo; principio de irretroactividad que se funda en la preservación del orden público, que tiene como finalidad plasmar la seguridad y estabilidad jurídica.
A ese efecto, si la AT consideraba que la Fundación Agrocapital no gozaba de la exención del IUE, al no cumplir con las nuevas condiciones que establece el art. 2 de la Ley N° 2493, debió establecer la razones de manera motivada y fundamentada, no pudiendo actuar de hecho y sin que medie resolución expresa, detectando automáticamente la falta de presentación del Formulario 500 por las gestiones 2005 y 2006, aplicando el procedimiento contenido en el art. 97 del CTB, es decir intimando al sujeto pasivo para la presentación de las Declaraciones Juradas o el pago del monto presunto determinado en la Vista de Cargo