En Autos, de la revisión minuciosa del proceso se observa que la Fundación Agrocapital obtuvo
En Autos, de la revisión minuciosa del proceso se observa que la Fundación Agrocapital obtuvo la RA N° 361/95 el 10 de octubre 1995, que la declaró exenta del pago del IUE, misma que no fue revocada por la AT antes del proceso de fiscalización, cambiando la situación jurídico-tributaria del mismo mediante las Resoluciones Determinativas Nos. 1452007 y 31491411 el 23 de septiembre 2007, aplicando el procedimiento contenido en el art. 97 del CTB, es decir intimar al sujeto pasivo para la presentación de las Declaraciones Juradas o el pago del monto presunto determinado en la Vista de Cargo, sin que exista fundamento alguno que señale los requisitos incumplidos para la procedencia de la exención, pretendiendo, aplicar a la gestión 2005 y 2006, el IUE -que tiene carácter anual-, gravando actividades desarrolladas por la indicada entidad cuando aún no se encontraba en la obligación de cumplir con este impuesto
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Raúl Marcos Solares Zurita en representación legal de la
- Contra dicha Resolución, se interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- Posteriormente, el demandante interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo No 860; acción
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- Sobre este punto reclamó que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado no reúne
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- Consideró el recurrente que era deber de los Tribunales de instancia el llegar a la
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- Alegó también que antes de la notificación con las Resoluciones Determinativas de 29 de noviembre
- Que lo expresado en el Auto de Vista en sentido que al abrogarse la Resolución
- Prosiguió señalando que el Auto de Vista considera a la Fundación como entidad de intermediación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 048/2011,
- Mediante memorial cursante de fs
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En cuanto al segundo agravio, todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se verifica
- En tal razón, no es cierto que la Sentencia así como el Auto de Vista
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia
- De principio corresponde señalar que el art
- Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como Privadas
- El impuesto tiene carácter anual y es determinado al cierre de cada gestión, en las
- La norma citada define lo que se entiende por exención inicialmente, para determinar posteriormente que
- Respecto al principio de legalidad o reserva de ley prevista por el art
- Asimismo, resulta imperativo referir que la doctrina tributaria señala que la exención “es la situación
- Bajo ese entendimiento, la exención del pago del IUE se encuentra legalmente reconocido; mediante el
- Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que
- Así, el art
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- Adicionalmente a ello, conforme al art
- Si producto de las acciones de fiscalización, verificación, control e investigación, el Servicio de Impuestos
- En suma, de la normativa citada, se advierte que el reconocimiento, concesión y revocación de
- Debiendo recordarse que si bien la aplicación de sanciones y la determinación de la conducta
- Ahora bien las modificaciones del art
- En Autos, de la revisión minuciosa del proceso se observa que la Fundación Agrocapital obtuvo
- A ese efecto, si la AT consideraba que la Fundación Agrocapital no gozaba de la
- Cabe señalar también que las formalidades que debe cumplir una Resolución Determinativa es la valoración
- Determinación a la que llega este Tribunal casacional en aplicación del principio de verdad material
- Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
