Auto Supremo AS/0313-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313-1/2016

Fecha: 22-Sep-2016

La norma citada define lo que se entiende por exención inicialmente, para determinar posteriormente que

En concordancia con lo anterior, el art. 19 del CTB, vigente a partir del 2 de noviembre de 2003, indica: “Artículo 19 (Exención, Condiciones, Requisitos y Plazo). I. Exención es la dispensa de la obligación tributaria material; establecida expresamente por Ley. II. La Ley que establezca exenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración. Artículo 20 (Vigencia e Inafectabilidad de Las Exenciones) I. Cuando la Ley disponga expresamente que las exenciones deban ser formalizadas ante la Administración correspondiente, las exenciones tendrán vigencia a partir de su formalización. II. La exención no se extiende a los tributos instituidos con posterioridad a su establecimiento. III. La exención, con plazo indeterminado aun cuando fuera otorgada en función de ciertas condiciones de hecho, puede ser derogada o modificada por ley posterior. IV. Cuando la exención esté sujeta a plazo de duración determinado, la modificación o derogación de la Ley que la establezca no alcanzará a los sujetos que la hubieran formalizado o se hubieran acogido a la exención, quienes gozarán del beneficio hasta la extinción de su plazo”. En similar sentido se tenían también los arts. 4, 62 y 63 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.
La norma citada define lo que se entiende por exención inicialmente, para determinar posteriormente que deberá ser la Ley la que establezca las condiciones y requisitos de procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y su plazo de duración, en su caso, lo que en el presente caso, como se indicó en el apartado anterior, se produjo a través del art. 131 de la Ley Nº 1405