Auto Supremo AS/0313-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313-1/2016

Fecha: 22-Sep-2016

En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se verifica

En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se verifica que la Resolución emitida por los Tribunales de instancia se enmarcan dentro de los cánones anteriormente descritos, toda vez que cuenta con la debida motivación y fundamentación respecto de las decisiones asumidas, máxime, si consideramos que se trata de una decisión que pone término al litigio, lo que en los hechos exige que se realice una motivación y fundamentación con la exposición de las razones de decisión que sustenten el fallo y que respondan a los datos del proceso conforme mandan los arts.190, 192 y 236 del CPC, es decir que la Sentencia de fs. 168 a 179 de 25 de noviembre de 2010, complementado a fs. 181, contiene una parte considerativa en el que indica el nombre de las partes, exponiendo además los hechos comprobados y alegados oportunamente con la debida fundamentación y valoración de las pruebas aportadas en el trámite del proceso, así como una parte resolutiva con decisiones claras y precisas sobre las obligaciones, es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas por los arts. 190 y 192. 2) del CPC, igualmente se colige que el Auto de Vista fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el art. 236 del CPC y también con la debida motivación y fundamentación exigida por ley