CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 313-1
Sucre, 22 de septiembre de 2016
Expediente: 282/2011-S
Demandante: Fundación Agrocapital
Demandada: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes
del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Materia : Contencioso Tributario
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 220 a 227 interpuesto por Raúl Marcos Solares Zurita en representación legal de la Fundación Agrocapital contra el Auto de Vista N° 048/2011 de 03 de agosto de fs. 207 a 211 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta al recurso de fs. 231 a 233; el Auto de fs.233 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió Sentencia de 25 de noviembre de 2010 (fs. 168 a 179), complementado a fs. 181, declarando improbada la demanda contencioso tributaria opuesta por Raúl Marcos Solares Zurita en representación del contribuyente fundación Agrocapital, consiguientemente declaró firmes y subsistentes las Resoluciones Determinativas Nos. 1452007 y 31491411 ambas de fecha 23 de noviembre de 2007 dictadas por GRACO Cochabamba del SIN
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 313-1
Sucre, 22 de septiembre de 2016
Expediente: 282/2011-S
Demandante: Fundación Agrocapital
Demandada: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes
del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Materia : Contencioso Tributario
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 220 a 227 interpuesto por Raúl Marcos Solares Zurita en representación legal de la Fundación Agrocapital contra el Auto de Vista N° 048/2011 de 03 de agosto de fs. 207 a 211 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta al recurso de fs. 231 a 233; el Auto de fs.233 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió Sentencia de 25 de noviembre de 2010 (fs. 168 a 179), complementado a fs. 181, declarando improbada la demanda contencioso tributaria opuesta por Raúl Marcos Solares Zurita en representación del contribuyente fundación Agrocapital, consiguientemente declaró firmes y subsistentes las Resoluciones Determinativas Nos. 1452007 y 31491411 ambas de fecha 23 de noviembre de 2007 dictadas por GRACO Cochabamba del SIN
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Raúl Marcos Solares Zurita en representación legal de la
- Contra dicha Resolución, se interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- Posteriormente, el demandante interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo No 860; acción
- 1
- Sobre este punto reclamó que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado no reúne
- 2
- Consideró el recurrente que era deber de los Tribunales de instancia el llegar a la
- 3
- Alegó también que antes de la notificación con las Resoluciones Determinativas de 29 de noviembre
- Que lo expresado en el Auto de Vista en sentido que al abrogarse la Resolución
- Prosiguió señalando que el Auto de Vista considera a la Fundación como entidad de intermediación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 048/2011,
- Mediante memorial cursante de fs
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En cuanto al segundo agravio, todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se verifica
- En tal razón, no es cierto que la Sentencia así como el Auto de Vista
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia
- De principio corresponde señalar que el art
- Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como Privadas
- El impuesto tiene carácter anual y es determinado al cierre de cada gestión, en las
- La norma citada define lo que se entiende por exención inicialmente, para determinar posteriormente que
- Respecto al principio de legalidad o reserva de ley prevista por el art
- Asimismo, resulta imperativo referir que la doctrina tributaria señala que la exención “es la situación
- Bajo ese entendimiento, la exención del pago del IUE se encuentra legalmente reconocido; mediante el
- Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que
- Así, el art
- II
- Adicionalmente a ello, conforme al art
- Si producto de las acciones de fiscalización, verificación, control e investigación, el Servicio de Impuestos
- En suma, de la normativa citada, se advierte que el reconocimiento, concesión y revocación de
- Debiendo recordarse que si bien la aplicación de sanciones y la determinación de la conducta
- Ahora bien las modificaciones del art
- En Autos, de la revisión minuciosa del proceso se observa que la Fundación Agrocapital obtuvo
- A ese efecto, si la AT consideraba que la Fundación Agrocapital no gozaba de la
- Cabe señalar también que las formalidades que debe cumplir una Resolución Determinativa es la valoración
- Determinación a la que llega este Tribunal casacional en aplicación del principio de verdad material
- Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
