Auto Supremo AS/0313-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313-1/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Bajo ese entendimiento, la exención del pago del IUE se encuentra legalmente reconocido; mediante el

Bajo ese entendimiento, la exención del pago del IUE se encuentra legalmente reconocido; mediante el art. 2 de la Ley N° 2493 de 4 de agosto de 2003, que modificó el art. 49 de la Ley Nº 843, señalando: “…Se sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del Artículo 49° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), con el siguiente texto: “b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales