Auto Supremo AS/0313-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313-1/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Mediante memorial cursante de fs

I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 231 a 233, Ruth Esther Claros Salamanca Gerente de GRACO de Cochabamba del SIN, contestó al recurso señalando que el recurso de casación en el fondo y en la forma no cumpliría con lo dispuesto por el art. 258.2 del CPC, que la RA N° 361/95 de fecha 10 de octubre de 1995 referida a la exoneración del IUE estuvo vigente hasta el 4 de agosto de 2003 fecha en la que se publicó la Ley N° 2493 en la que dispuso que aquellos contribuyentes que actualmente gozan de la exención dispuesta por el art. 49 de la Ley N° 843 y cumplan con las nuevas condiciones establecidas por art. 2 de la Ley N° 2493 no necesitan tramitar nuevamente su reconocimiento ante el SIN, que la Fundación Agrocapital no se ajustaba a las nuevas condiciones que introdujo el art. 2 de la Ley N° 2493, que la aplicación del procedimiento previsto por el art. 97 del CTB no corresponde para aquellos contribuyente exentos del IUE por no estar obligados a llevar registros contables, finaliza su contestación manifestando que el recurso deberá ser declarado improcedente o infundado