Auto Supremo AS/0313-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313-1/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Que lo expresado en el Auto de Vista en sentido que al abrogarse la Resolución

Que lo expresado en el Auto de Vista en sentido que al abrogarse la Resolución Administrativa (RA) Nº 361/95 de 10 de octubre, por efecto de la Ley, la Fundación carecía de respaldo jurídico administrativo para beneficiarse de la exención de pago del IUE, quedándole la posibilidad de tramitar nuevamente el reconocimiento de la exención; viola el art. 49. b) de la Ley N° 843 modificado por el art. 2 de la Ley N° 2493, debiendo tenerse presente lo contenido en el art. 5 del DS N° 24051 modificado por el DS Nº 27190, cuestionando que la Resolución de los de apelación no contenga estas disposiciones, como también no hayan revisado la documentación estatutaria de la Fundación, que da cuenta que su patrimonio se halla destinado en exclusiva a los fines contenidos en su art. 5, sin que en ningún caso haya distribución directa o indirecta entre sus asociados