Así, el art
Asimismo, la Ley N° 2493 publicada el 4 de agosto de 2003 introdujo modificaciones a la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), estableciendo en la Disposición Final Tercera que las mismas entrarán en vigencia a la aprobación del Decreto Supremo Reglamentario; por lo que se hizo necesario dictar la reglamentación que asegure la cabal aplicación de la normativa tributaria en procura de concretar los objetivos trazados, contribuyendo a mejorar la eficiencia recaudatoria; mediante el art. 2 del DS Nº 27190 se sustituyó el inciso b) del art. 2 del DS N° 24051 por el siguiente texto: “…b) Sujetos no obligados a presentar registros contables: Las entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de conformidad a lo dispuesto por Ley siempre y cuando no realicen actividades comerciales.
Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se especifiquen las actividades, planes y proyectos efectuados además de los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención…".
Así, el art. 4 de la RND Nº 10-0030-05; prescribe que: “…(Exenciones Vigentes) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que actualmente gocen del beneficio de exención dispuesto por el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843, reconocido por Resolución Administrativa emitida por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, no necesitan tramitar nuevamente el reconocimiento de la exención, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones dispuestos por Ley Nº 2493 y D.S. 27190
Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se especifiquen las actividades, planes y proyectos efectuados además de los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención…".
Así, el art. 4 de la RND Nº 10-0030-05; prescribe que: “…(Exenciones Vigentes) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que actualmente gocen del beneficio de exención dispuesto por el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843, reconocido por Resolución Administrativa emitida por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, no necesitan tramitar nuevamente el reconocimiento de la exención, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones dispuestos por Ley Nº 2493 y D.S. 27190
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Raúl Marcos Solares Zurita en representación legal de la
- Contra dicha Resolución, se interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- Posteriormente, el demandante interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo No 860; acción
- 1
- Sobre este punto reclamó que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado no reúne
- 2
- Consideró el recurrente que era deber de los Tribunales de instancia el llegar a la
- 3
- Alegó también que antes de la notificación con las Resoluciones Determinativas de 29 de noviembre
- Que lo expresado en el Auto de Vista en sentido que al abrogarse la Resolución
- Prosiguió señalando que el Auto de Vista considera a la Fundación como entidad de intermediación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 048/2011,
- Mediante memorial cursante de fs
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En cuanto al segundo agravio, todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se verifica
- En tal razón, no es cierto que la Sentencia así como el Auto de Vista
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia
- De principio corresponde señalar que el art
- Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como Privadas
- El impuesto tiene carácter anual y es determinado al cierre de cada gestión, en las
- La norma citada define lo que se entiende por exención inicialmente, para determinar posteriormente que
- Respecto al principio de legalidad o reserva de ley prevista por el art
- Asimismo, resulta imperativo referir que la doctrina tributaria señala que la exención “es la situación
- Bajo ese entendimiento, la exención del pago del IUE se encuentra legalmente reconocido; mediante el
- Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que
- Así, el art
- II
- Adicionalmente a ello, conforme al art
- Si producto de las acciones de fiscalización, verificación, control e investigación, el Servicio de Impuestos
- En suma, de la normativa citada, se advierte que el reconocimiento, concesión y revocación de
- Debiendo recordarse que si bien la aplicación de sanciones y la determinación de la conducta
- Ahora bien las modificaciones del art
- En Autos, de la revisión minuciosa del proceso se observa que la Fundación Agrocapital obtuvo
- A ese efecto, si la AT consideraba que la Fundación Agrocapital no gozaba de la
- Cabe señalar también que las formalidades que debe cumplir una Resolución Determinativa es la valoración
- Determinación a la que llega este Tribunal casacional en aplicación del principio de verdad material
- Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
